Ley 2121 agosto 3 de 2021 Creación contrato de trabajo remoto
Ley 2121 de agosto 3 de 2021, por medio de la cual se crea el contrato de trabajo remoto, el cual será pactado de manera voluntaria por las partes, y podrá ser desarrollada a través de las tecnologías existentes y nuevas, u otros medios y mecanismos que permitan ejercer la labor contratada de manera remota.
Aspectos relevantes de la norma:
- La ejecución del contrato de trabajo se efectuará de manera remota en su totalidad.
- El empleador y el trabajador no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual, salvo algunas excepciones.
- Los trabajadores vinculados mediante el contrato laboral para ejecutar sus funciones por medio del trabajo remoto, tendrán los mismos derechos laborales de que gozan todos los trabajadores, incluidas las garantías sindicales y de seguridad social.
- Esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo remota no requiere un lugar físico determinado para la prestación de los servicios.
- No existe la exclusividad laboral en esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, a menos que se pacte de común acuerdo por las partes.
- Todas las etapas del contrato de trabajo deberán realizarse de manera remota.
- Los acuerdos en materia laboral y que se ejecuten de manera remota, requerirán firma electrónica o digital de las partes para su perfeccionamiento.
- El trabajo remoto se ejecutará y podrá ser terminado de manera remota.
- El empleador deberá poner a disposición del trabajador remoto, las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones, programas, valor de la energía e internet y/o telefonía, así como cubrir los costos de los desplazamientos ordenados por él.
- El empleador deberá asumir el mantenimiento de equipos, herramientas, programas y demás elementos necesarios para la prestación y desarrollo de las labores del trabajador remoto.
- El trabajador remoto no será beneficiario del auxilio de transporte determinado por la ley.
- A partir de la entrada en vigencia la presente ley, cualquier trabajador podrá acogerse a esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo remota prevista en esta ley, siempre que medie la concurrencia de voluntades entre trabajador y empleador, sin menoscabo de los derechos laborales adquiridos.
- Los empleadores que hagan uso de esta forma de ejecución del contrato de trabajo remoto, deberán promover la vinculación de jóvenes, mujeres, trabajadores y trabajadoras que sean pertenecientes a grupos étnicos y/o personas con discapacidad.
- Las personas que trabajen de manera remota y que acrediten tener a su cargo, de manera única, el cuidado de personas menores de 14 años, personas con discapacidad o adultas mayores en primer grado de consanguinidad que convivan con el trabajador remoto y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada, con autorización previa al empleador que permita la interrupción, sin el desmejoramiento de sus condiciones laborales.
Para descargar Ley 2121 de agosto 3 de 2021, dar clic en este enlace