Decreto 1670 diciembre 9 de 2021 Modificación Decreto 2420 de 2015 normas de contabilidad
Decreto 1670 de diciembre 9 de 2021, por el cual se modifica el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en relación con la simplificación contable y se dictan otras disposiciones.
Las nuevas entidades que se constituyan podrán permanecer en el grupo 3 y aplicar la norma de información financiera del anexo 3 del Decreto 2420 de 20215, hasta por un período de 3 años, aún en el evento de no cumplir los requisitos estipulados.
El grupo 3 corresponde a las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, a quienes sin estar obligados a llevarla pretendan hacerla valer como prueba, y a las microempresas que se clasifiquen como tal, de conformidad con lo establecido en el capítulo 13, del Título 1, de la parte 2, del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, industria y Turismo; siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
- No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas;
- No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados;
- No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones;
- No mantener planes de beneficios posempleo por beneficios definidos;
- No ser una cooperativa de ahorro y crédito, y
- No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Los preparadores de información financiera con propósito general que voluntariamente hagan parte u opten por pertenecer al Grupo 2, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años.
Vencido el término, las entidades que cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 3, y decidan permanecer en el Grupo 2, deberán informar de ello al organismo que ejerza control y vigilancia, o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por algún organismo de supervisión.
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