Prestaciones sociales consolidadas se deben reportar en el “Documento Soporte de Nómina Electrónica”
La DIAN en su oficio 912416 de octubre 6 de 2021, aclara que las prestaciones sociales consolidadas a diciembre 31, se deben reportar en el “Documento Soporte de pago de Nómina Electrónica” .
“El soporte de pago de nómina electrónica no es asimilable al desprendible de nómina, menos aún, constituye soporte de ingresos para el trabajador, toda vez que su finalidad es soportar el costo, deducción o descontable para el empleador (Contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios). En consecuencia, los valores efectivamente pagados al trabajador podrán no coincidir con el costo, deducción o descontable acreditado con dicho documento soporte.”
Los contribuyentes que lleven libros de contabilidad por el sistema de causación, deducen las cesantías consolidadas que dentro del año o período gravable se hayan causado y reconocido irrevocablemente en favor de los trabajadores.
En consecuencia, la generación del documento soporte de pago de nómina electrónica frente al concepto de cesantías deberá efectuarse teniendo en cuenta el concepto de abono en cuenta derivado del principio de devengo, esto es, la realización del respectivo gasto deducible que pretenda imputarse el sujeto obligado.
Para ver Oficio DIAN 912416 de octubre 6 de 2021, dar clic en este enlace