Actualización de la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales Decreto 768 mayo 16 de 2022
Decreto 768 de mayo 16 de 2022, por el cual se actualiza la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones.
El presente decreto se aplica a los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, a las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, y a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.
Se exceptúa del ámbito de aplicación del presente decreto los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente al Sistema General de Riesgos Laborales, a los cuales se aplicará la Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos, establecida en el artículo 2.2.4.2.5.9 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Las empresas con más de un centro de trabajo podrán tener diferentes clases de riesgo para cada uno de ellos por separado, siempre que exista una diferenciación clara en la actividad que desarrolle, en las instalaciones locativas y en la exposición a peligros, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.4.3.9 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Cuando una actividad económica no se encuentre en la tabla contenida en el anexo del presente Decreto, la empresa y la Administradora de Riesgos Laborales – ARL efectuarán la clasificación de acuerdo con la actividad más afin contemplada en la tabla, para lo cual deberán tener en cuenta el peligro y riesgo laboral, las materias primas, los materiales o insumos que se utilicen, los medios de producción, procesos, almacenamiento y transporte.
Cuando por efecto de la actualización de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, la clase de riesgo de la empresa sea modificada, esta deberá cotizar por el valor inicial que le corresponda conforme con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.5 del Decreto 1072 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL entregarán a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo un documento que contenga el plan de trabajo y el cronograma de las capacitaciones a sus afiliados.
Para descargar Decreto 768 de mayo 16 de 2022, dar clic en el presente enlace