Deducción prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos
Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, las prestaciones sociales, los aportes parafiscales, los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que tengan relación de causalidad con la actividad económica, serán deducibles en el período gravable en que se devenguen, es decir que se elimina la condición, para su deducibilidad, de que se hayan pagado durante el año o período gravable.
Para el caso de los aportes parafiscales e impuestos, la condición es que se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta.
A continuación se transcribe el texto de la norma:
“Artículo 66. Ley 1819 de 2016. Adiciónese el artículo 115-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 115-1. DEDUCCIÓN PARA LAS PRESTACIONES SOCIALES, APORTES PARAFISCALES E IMPUESTOS. Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, serán aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos de que trata el artículo 115 de este Estatuto, en el año o periodo gravable que se devenguen, siempre y cuando los aportes parafiscales e impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta.”