Oficio 06263 marzo 22 de 2017 DIAN – Régimen para Entidades sin ánimo de lucro creadas a partir del año 2017
La inscripción de las entidades que se constituyan a partir del 1. de enero de 2017 y soliciten su admisión en el Régimen Tributario Especial será como contribuyentes del impuesto sobre la renta (responsabilidad 5 en el RUT) y sólo previa comprobación y mediante acto administrativo debidamente motivado, decidirá sobre la calificación en dicho régimen.
Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán en este régimen y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 ibídem y en el decreto reglamentario que para tal efecto se expida, lo cual se traduce en que estos mantendrán la responsabilidad 4 (en el RUT) salvo que se emita un acto administrativo que modifique dicha calidad, en los términos del artículo citado.
Las donaciones que dan derecho al descuento tributario son las efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual se deberá surtir el correspondiente proceso de acuerdo con lo señalado en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario y la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional.
Para ver oficio 06263 de marzo 22 de 2071, dar click aquí: