Determinación Rendimientos financieros no gravables año 2018
Artículo 38. El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas.
No constituye renta ni ganancia ocasional la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, que provengan de:
a) Entidades que estando sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros.
Entidades vigiladas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
b) Títulos de deuda pública.
c) Bonos y papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión u oferta haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores.
El porcentaje no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, se determinará como el resultado de dividir la tasa de corrección monetaria vigente el 31 de diciembre del respectivo año gravable por la tasa de interés anual que corresponda a los rendimientos percibidos por el ahorrador.
Las entidades que paguen o abonen los rendimientos financieros de que trata este artículo, informarán a sus ahorradores el valor no gravado de conformidad con el inciso anterior.
Parágrafo 1. Cuando los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, soliciten costos o deducciones por intereses y demás gastos financieros, dichos costos y gastos serán deducidos previamente, para efectos de determinar la parte no gravada de los rendimientos financieros, de conformidad con lo previsto en el presente artículo.
Parágrafo 2. Para efectos de la retención en la fuente, los porcentajes de retención que fija el Gobierno podrán aplicarse sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta correspondiente al respectivo rendimiento.
Parágrafo 3. Para los efectos de este artículo, el ingreso originado en el ajuste por diferencia en cambio se asimilará a rendimientos financieros.
Artículo 39. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.
Las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, no constituyen renta ni ganancia ocasional en la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros recibidos por el fondo cuando éstos provengan de:
a) Entidades que estando sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros.
b) Títulos de deuda pública.
c) Valores emitidos por sociedades anónimas cuya oferta pública haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores.
Para los efectos del presente artículo, se entiende por componente inflacionario de los rendimientos financieros, el resultado de multiplicar el valor bruto de tales rendimientos, por la proporción que exista entre la tasa de corrección monetaria vigente a 31 de diciembre del año gravable y la tasa de captación más representativa a la misma fecha, según certificación de la Superintendencia Bancaria.
Artículo 40-1. Componente Inflacionario de los Rendimientos Financieros.
Para fines de los cálculos previstos en los artículos 38, 39 y 40 del Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos financieros se determinará como el resultado de dividir la tasa de inflación del respectivo año gravable, certificada por el DANE, por la tasa de captación más representativa del mercado, en el mismo período, certificada por la Superintendencia Bancaria.
Artículo 41. Componente inflacionario de rendimientos y gastos financieros.
El componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 de este Estatuto, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.
Los intereses, los ajustes por diferencia en cambio, así como los demás gastos financieros, en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de activos, constituirán un mayor valor del activo hasta cuando haya concluido el proceso de puesta en marcha o tales activos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación. Después de este momento constituirán un gasto deducible.
EJEMPLO DETERMINACIÓN INGRESOS FINANCIEROS QUE NO CONSTITUYEN RENTA NI GANANCIA OCASIONAL, PARA PERSONAS NATURALES O SUCESIONES ILÍQUIDAS NO OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD
DATOS:
Por el año gravable 2018, el señor Pedro Pataquiva Pérez, presenta la siguiente información:
Ingresos recibidos por rendimientos financieros: $27.000.000
- Rendimientos recibidos por CDT en el Banco Bogotá $12.000.000
- Rendimientos recibidos por dineros prestados a particulares 15.000.000
Costos y gastos financieros pagados con principio de causalidad en renta: $10.000.000
- Intereses cancelados por obligación financiera con el Banco Bogotá $ 6.000.000
- Intereses cancelados por préstamos de particulares (Nota 1) 4.000.000
Nota 1: Los intereses cancelados por préstamos de particulares ($4.000.000) de este ejercicio, no exceden la tasa más alta autorizada a cobrar a los establecimientos bancarios, por el año gravable 2019 (Art 117 E.T.)
Mediante Decreto 703 de abril 24 de 2019 se establece que:
- No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2018, el 62,97% del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad (Según Art. 38 E.T.).
- No constituye costo ni deducción para el año gravable 2018, el 17,14% de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable, las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.
DESARROLLO DEL EJERCICIO
Como se presentan costos financieros, entonces primero determinamos los costos financieros deducibles:
Total costos y gastos financieros pagados durante el año gravable 2018 $10.000.000
No constituye costo ni deducción el 17,14% de los intereses 1.714.000
Costos y gastos financieros deducibles año gravable 2018 (82,86%) $8.286.000
Luego determinamos los ingresos financieros que no constituyen renta ni ganancia ocasional:
Total ingresos financieros recibidos por el año gravable 2018 $27.000.000
(-) Ingresos financieros recibidos por préstamos a particulares 15.000.000
Ingresos financieros base para determinar parte no gravada 12.000.000
(-) Costos y gastos financieros deducibles por el año gravable 2018 8.286.000
Total base para aplicar % que no constituye renta ni ganancia ocasional 3.714.000
Rendimientos financieros que no constituyen renta ni ganancia ocasional ($3.714.000*62,97%) = $ 2.338.706
En resumidas cuentas de los $27.000.000 recibidos como ingresos financieros por el año gravable 2018, solo se podrán descontar como ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional la suma de $2.338.706, y de los $10.000.000 de costos y gastos financieros, solo se podrá deducir la suma de $8.286.000.
Artículo elaborado por: MIGUEL ANTONIO MÁRQUEZ MONTAÑEZ