La Superintendencia de Sociedades, por medio de la Resolución 100-002657 de 2016, estableció los criterios para la adopción del programa de ética empresarial, en el marco de la nueva ley de corrupción transnacional.
La Ley 1778, que entró en vigencia en febrero de 2016, definió el régimen sancionatorio y las disposiciones referentes al combate y prevención de esta conducta por parte de las compañías que, específicamente, realizan negocios o transacciones internacionales bajo ciertas condiciones.
Entre los criterios para determinar qué sociedades deben adoptar programas de ética empresarial, se estableció una clasificación por sectores, de acuerdo con sus ingresos brutos, activos totales o empleados.
De acuerdo con la Resolución 100-002657 de 2016 estas son las compañías obligadas a cumplir con la nueva regulación:
- Empresas del sector construcción, industria manufacturera o minería y energía que posean activos e ingresos brutos por más de 150.000 salarios mínimos legales (SML) y de 2.000 empleados directos o más.
- Empresas del sector de Tecnologías de la Información y la comunicación que posean activos e ingresos brutos por más de 500.000 SML y una planta de 1.000 empleados directos o más.
- Empresas del sector farmacéutico con más de 75.000 SML en activos e ingresos brutos y una planta de más de 2.000 empleados directos o más.
El plazo para la adopción de programas de ética empresarial por parte de las compañías que cumplan con los criterios fijados, vence el 31 de marzo de 2017.
Por medio de la
Circular Externa 100-000003, la Superintendencia de Sociedades emitió una guía destinada a poner en marcha estos programas de ética empresarial.