Orientaciones Técnicas sobre la aplicación de la NIIF para las Pymes Activos y Pasivos Financieros
DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN TÉCNICA 009 CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS
“La mayoría de las transacciones que se realizan en el marco de una actividad económica tienen como contrapartida un instrumento financiero. Así pues, bajo estas normas para Pymes se registran tanto instrumentos de patrimonio que puedan adquirirse en bolsa, como un swap contratado con una entidad financiera o la emisión de un empréstito. Estas normas son aplicables también a los créditos concedidos a los clientes cuando se le han entregado bienes o prestado servicios. También resultan de aplicación respecto a la mayoría de los elementos recogidos en el pasivo de una compañía: deudas bancarias o deudas con proveedores y otros acreedores.
La NIIF para las Pymes en el área de instrumentos financieros ha realizado importantes simplificaciones a la hora de establecer el registro y valoración de los instrumentos financieros. Por un lado, el reconocimiento generalmente se realiza a costo o nominal, lo que evita el complejo análisis que en determinados casos resulta necesario cuando el costo/nominal no coincide con el valor razonable, además de no entrar en la alternativa de reconocimiento en la liquidación.
Por otro lado, los criterios de valoración posterior se reducen básicamente a dos. El valor razonable con cambios en resultados aparece como criterio general y el costo amortizado para casos tasados. También es aplicable el costo, en casos donde el valor razonable no pueda ser determinado de forma fiable. Estos mecanismos de registro y valoración, así como los distintos casos en los que resultan aplicables, se desarrollan en los apartados 2 a 4. En el cuarto apartado se analiza el caso especial de clasificación de instrumentos como pasivos o de patrimonio. Aunque parezcan casos excepcionales, sin embargo es bastante común en pequeñas y medianas empresas la emisión de estos instrumentos con remuneraciones como obligaciones económicas o cuyo reembolso pueda ser requerido por el tenedor del instrumento, especialmente en entidades de economía social. Por ello, se ofrecen las pautas que la NIIF para las Pymes establece en estos supuestos.”