VALOR PATRIMONIAL DE LOS BIENES INCORPORALES
Bienes incorporales Formados:
Artículo 75. Costo fiscal de los bienes incorporales formados. (ART. MODIFICADO POR ART. 55 DE LA LEY 1819 DE 2016 ). El costo de los bienes incorporales, formados por los contribuyentes, concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good-will, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación. Para que proceda el costo previsto en este artículo, el respectivo intangible deberá figurar en la declaración de renta y complementarios del contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterior al gravable, y estar debidamente soportado mediante avalúo técnico”.
Ejemplo:
Lo anterior significa que, por ejemplo, si durante el año 2017 se piensa vender el Know-How de la empresa, y el precio de venta será $100.000.000, en la declaración de renta del año 2016 se deberá incluir como otros activos un valor de $30.000.000.
Bienes incorporales adquiridos:
“Artículo 279. Valor de los bienes incorporales. (ART. MODIFICADO POR ART 118 DE LA LEY 1819 DE 2016 ART). El valor patrimonial de los bienes incorporales concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, plusvalía, derechos de autor, otros intangibles e inversiones adquiridos a cualquier título, se estima por su costo de adquisición demostrado, más cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable.”