TARIFA IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS) DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
ARTÍCULO 340 E.T. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS) DE TRABAJADORESPOR CUENTA PROPIA.
El Impuesto mínimo alternativo Simple “IMAS” es un sistema dedeterminación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de trabajador por cuenta propia y que desarrollen las actividades económicas señaladas en el presente artículo, cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año o periodo gravable resulte superior al rango mínimo determinado para cada actividad económica, e inferior a veintisiete mil (27.000) UVT.
A la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla según su actividad económica:
Actividad |
Para RGA desde |
IMAS |
RANGO MINIMO EN PESOS |
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento |
4.057 UVT |
1,77% * (RGA en UVT – 4.057) |
120.707.921 |
Agropecuario, silvicultura y pesca |
7.143 UVT |
1,23% * (RGA en UVT – 7.143) |
212.525.679 |
Comercio al por mayor |
4.057 UVT |
0,82% * (RGA en UVT – 4.057) |
120.707.921 |
Comercio al por menor |
5.409 UVT |
0,82% * (RGA en UVT – 5.409) |
160.933.977 |
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos |
4.549 UVT |
0,95% * (RGA en UVT – 4.549) |
135.346.397 |
Construcción |
2.090 UVT |
2,17% * (RGA en UVT – 2.090) |
62.183.770 |
Electricidad, gas y vapor |
3.934 UVT |
2,97% * (RGA en UVT – 3.934) |
117.048.302 |
Fabricación de productos minerales y otros |
4.795 UVT |
2,18% * (RGA en UVT – 4.795) |
142.665.635 |
Fabricación de sustancias químicas |
4.549 UVT |
2,77% * (RGA en UVT – 4.549) |
135.346.397 |
Industria de la madera, corcho y papel |
4.549 UVT |
2,3% * (RGA en UVT – 4.549) |
135.346.397 |
Manufactura alimentos |
4.549 UVT |
1,13% * (RGA en UVT – 4.549) |
135.346.397 |
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero |
4.303 UVT |
2,93% * (RGA en UVT – 4.303) |
128.027.159 |
Minería |
4.057 UVT |
4,96% * (RGA en UVT – 4.057) |
120.707.921 |
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones |
4.795 UVT |
2,79% * (RGA en UVT – 4.795) |
142.665.635 |
Servicios de hoteles, restaurantes y similares |
3.934 UVT |
1,55% * (RGA en UVT – 3.934) |
117.048.302 |
Servicios financieros |
1.844 UVT |
6,4% * (RGA en UVT – 1.844) |
54.864.532 |
DECRETO REGLAMENTARIO 3032 DE DICIEMBRE 27 DE 2013. ARTÍCULO 3. TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA.
Para los efectos del cálculo del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS), de conformidad con lo establecido en los artículos 336 a 341 del Estatuto Tributario, una persona natural residente en el país se clasifica como trabajador por cuenta propia si en el respectivo año gravable cumple latotalidad de las siguientes condiciones:
1. Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario;
2. Presta el servicio por su cuenta y riesgo;
3. Su Renta Gravable Alternativa –RGA– es inferior a veintisiete mil (27.000) UVT. ($803.331.000 año 2016)
4. El patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) UVT. ($357.036.000 año 2016).
PARÁGRAFO.
Para efectos de establecer si una persona natural residente en el país clasifica en la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia, las actividades económicas a que se refiere el artículo 340 del Estatuto Tributario se homologarán, a los códigos que correspondan a la misma actividad en la Resolución No. 000139 de 2012 o las que la adicionen, sustituyan o modifiquen.