TIPS Información Exógena año gravable 2022

TIPS INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2022

Resolución 124 de octubre 28 de 2021

PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE DEBEN REPORTAR

Artículo 1. Resolución 124 de octubre 28 de 2021

d) Las personas naturales y sus asimiladas, que en el año gravable 2021, o en el año gravable 2022, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), y  que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2022 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación – SIMPLE que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso.

e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas, que en el año gravable 2021, o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

f) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2022.

Parágrafo 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable 2022 adelanten el trámite de cancelación del Registro Único Tributario – RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria.

En el caso de que la cancelación del Registro Único Tributario – RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la presente Resolución.

QUE CONFORMAN LOS INGRESOS BRUTOS ?

Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas naturales y jurídicas, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.

INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS – FORMATO 1001 Versión 10

Conceptos que se reportan sobre el valor efectivamente pagado:

  1. Viáticos: El valor efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055;
  2. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056;
  3. Las donaciones en dinero efectuadas, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la Ley, en el concepto 5013;Las donaciones en dinero efectuadas, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario, y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5013;
  4. El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044;
  5. Intereses y rendimientos financieros efectivamente pagados: en el concepto 5063;
  6. Desembolsos por depósitos judiciales, en el concepto 5073;
  7. Desembolsos por reintegros de depósitos judiciales, en el concepto 5074;
  8. Devoluciones de saldos de aportes pensionales pagados, en el concepto 5064 (Fondos de pensiones obligatorias);
  9. Excedentes pensionales de libre disponibilidad componente de capital pagados, en el concepto 5065 (Fondos de pensiones obligatorias).

Pagos o abonos en cuenta que se reportan en la columna deducibles:

  1. Pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles;
  2. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles los egresos efectuados en el año gravable, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social;
  3. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes a los aportes parafiscales, a entidades promotoras de salud y a fondos de pensiones obligatorios, la parte correspondiente al empleador deberá reportarse en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.

Pagos o abonos en cuenta que se reportan en la columna de no deducibles:

  1. Los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción;
  2. Los egresos de las entidades del Régimen Tributario Especial, que no sean de su objeto social (no procedentes);
  3. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles;
  4. El valor de los pagos o abonos en cuenta de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE;
  5. Los pagos o abonos a los aportes parafiscales, a entidades promotoras de salud y a fondos de pensiones obligatorios, correspondientes al empleado, se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según corresponda;
  6. El valor de los desembolsos por depósitos judiciales;
  7. El valor de los desembolsos por reintegros de depósitos judiciales;
  8. El valor de la enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades;
  9. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores, que fueron anuladas, rescindidas o resueltas;
  10. El valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre;
  11. El valor base de la retención del impuesto nacional al consumo;
  12. El valor base de la retención de la contribución para laudos arbitrales;
  13. El valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre.

Varios

  1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta en el formato 1001 es de $100.000, no obstante que al discriminar el pago por concepto, los valores a reportar sean menores
  2. A opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a la cuantía de $100.000;
  3. Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a $100.000, se informarán en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES”, y tipo de documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante;
  4. Las personas naturales y jurídicas que hayan sido retenedores en la fuente (literal f) artículo 1 Resolución 124 de 2021, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente que se haya practicado retención en la fuente o no, en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar.
  5. Todas las columnas son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor se debe diligenciar cero (0);
  6. Cuando se trate de gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono en cuenta registrado en dichas cuentas y el valor de las amortizaciones con el NIT del informado;
  7. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a entidades o sociedades del exterior, y personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar;
  8. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.
  9. Los valores de la retención de impuesto de timbre, de la retención del impuesto nacional al consumo y de la retención de la contribución para laudos arbitrales, se deben reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta. En los casos en que no exista base, se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en ceros;
  10. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos en el en el Formato 2276 – Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.
  11. Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones.
  12. Se deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se devengaron ingresos, indicando el valor total de los ingresos devengados y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos (No hay cuantía mínima) Formato 1007;
  13. Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente  de bienes o servicios por algún medio, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43;
  14. En la información de los ingresos recibidos a través de consorcios o uniones temporales, de contratos de mandato o administración delegada, de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, de contratos de joint venture, de contratos de cuentas en participación (partícipe oculto), de convenios de cooperación con entidades públicas, de contratos de fiducia o a través de terceros como beneficiario del pago, aquellos relacionados con programas de fidelización e ingresos por recuperaciones de costos y deducciones no se deben incluir en ningún otro concepto;
  15. Los ingresos reportados por los conceptos de consorcios o uniones temporales, de contratos de mandato o administración delegada, de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, de contratos de joint venture, de contratos de cuentas en participación (partícipe oculto), de convenios de cooperación con entidades públicas, de contratos de fiducia o a través de terceros como beneficiario del pago y aquellos relacionados con programas de fidelización, no se deben incluir en los conceptos de ingresos brutos por operaciones propias.
  16. Se debe reportar el valor del IVA descontable y el valor del IVA resultante por devoluciones en ventas, anuladas, rescindidas o resueltas, en el formato 1005 versión 7;
  17. El valor del IVA generado y/o el impuesto al consumo y el valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable, se debe reportar indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el formato 1006 versión 8. Cuando por algún medio el informante pueda identificar al adquirente de bienes o servicios, el mismo debe ser reportado. El IVA generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda;
  18. Se debe reportar el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre, que sea igual o superior a $500.000 Formato 1009 versión 7;
  19. Se debe reportar el saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre que sea igual o superior a  $500.000 Formato 1008 versión 7;
  20. El valor mínimo a reportar corresponderá al valor anual acumulado de los ingresos recibidos para terceros, reintegrados, transferidos o distribuidos a cada beneficiario cuando la cuantía sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) Formato 1647. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportará la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007 – ingresos recibidos.
  21. Como ingresos recibidos para tercero, deberán entenderse también los dineros recibidos como giros, pagos o recargas a través de servicios postales.
  22. El beneficiario del ingreso recibido a través de terceros solo reportará la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007;
  23. Los pagos o abonos en cuenta realizados a los trabajadores deben ser reportados sin importar el monto. 
  24. Las personas y entidades obligadas a presentar información exógena, que realicen pagos o abono en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, durante el año gravable, deberán reportar dicha información en el formato 2276;
  25. Los pagos que se hagan al trabajador y que hagan parte del reconocimiento del servicio como alimentación, transporte, rodamientos etc., deberán reportarse como pagos laborales (Formato 2276). Si no están contemplados en el contrato laboral, o no hacen parte del reconocimiento por las labores desarrolladas, se reportarán como otros pagos en el formato 1001 (concepto 5016), o en el concepto que corresponda al tercero que se le hizo el pago (servicios, etc..);
  26. Los pagos correspondientes a los aportes parafiscales, fondos de salud y fondos de pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades beneficiarias de estos aportes;
  27. La información contenida en el certificado de ingresos y retenciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 solo la presentan quienes estén obligados a presentar cualquier otro tipo de información de que trata la resolución 124 de 2021.
  28. Por el año gravable 2022 no se reportan las autorretenciones;
  29. Si una misma persona natural o jurídica ha efectuado donaciones en diferentes formas, debe relacionar al donante tantas veces como formas de donación haya efectuado, en el Formato 2575;
  30. En el formato 1001, las compras se registran por el valor neto (menos devoluciones y descuentos);
  31. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas;
  32. El impuesto a las bolsas plásticas debe reportarse en el formato 1001, bajo el concepto 5115, y en la columna no deducibles;
  33. El consumidor final de la gasolina, ACPM y demás derivados del petróleo, que solicitó a su distribuidor el que le certificara el IVA implícito, y lo descontó, reportará dicho IVA en el formato 1005, y en algunos casos en el formato 1001 cuando efectuó prorrateo;
  34. Para los valores menores se utiliza el nombre “Cuantías menores”, con tipo de documento 43 y con identificación 222222222;
  35. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999, y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar;
  36. Cuando la persona o entidad del exterior tiene número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia, se reporta este número, con tipo de documento 42. Los campos de dirección, departamento y municipio no se diligencian;
  37. Los intereses causados se reportan en el concepto 5006, y los intereses pagados, en el concepto 5063;
  38. En el caso de los notarios, el valor de las retenciones practicadas por concepto de enajenación de activos fijos no la deben reportar en el formato 1001, únicamente reportan las retenciones diferentes a dicho concepto;
  39. El valor del impuesto sobre las ventas correspondiente a las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas en el año gravable, se informará tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado;
  40. El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor patrimonial a 31 de diciembre, y se debe reportar a los socios o accionistas que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a $3.000.000;
  41. El concepto 5045 “Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito” solo debe ser diligenciado por las entidades financieras;
  42. El concepto 5046 “Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas”, solo debe ser diligenciado por los notarios y dirección de tránsito.

Cargos diferidos o gastos pagados por anticipado

Se debe informar el valor del pago o abono en cuenta registrado y el valor de las amortizaciones con el NIT del informado

OTROS

Personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes

Cuando se informe la elaboración de facturas a personas responsables del impuesto sobre las ventas, se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas como no responsables del impuesto sobre las ventas, esta casilla se debe diligenciar con cero. 

Consorcios y uniones temporales

  1. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 1.6.1.4.8 del Decreto único 1625 del 2016.
  2. Cuando se reciben ingresos a través de consorcios o uniones temporales, de contratos de mandato o administración delegada, de contratos de exploración y explotación de minerales, de contratos de fiducia y a través de terceros, los mismos se deben diligenciar en la columna correspondiente y no se deben incluir en la columna de ingresos brutos recibidos por operaciones propias;
  3. En la información de los ingresos recibidos a través de Consorcios o Uniones temporales, Contratos de mandato o de administración delegada, Contratos de Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales, Contratos de Fiducia y los recibidos a través de terceros, se debe reportar la identificación, nombres y apellidos, razón social y país de los terceros que administraron el contrato;
  4. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación de cada uno de los consorciados y asociados por operación, por cada una de las transacciones económicas;
  5. En ningún caso la información que deba ser reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por los miembros del consorcio o de la Unión Temporal;
  6. Los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente practicada por el consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio;

Contratos de mandato o administración delegada

  1. En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actúen como mandatarios o contratistas, deberán informar todas las operaciones realizadas en el año gravable, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. Se debe reportar el valor total de las operaciones realizadas en el año gravable, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social del mandante o contratante;
  2. En ningún caso la información que deba ser reportada por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante;
  3. Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontables y la retención en la fuente practicada por el mandatario o contratista, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio;

PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE DEBAN EXPEDIR ANUALMENTE EL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA PERSONAS NATURALES

  1. En los casos en que las personas naturales o jurídicas o entidades obligadas a reportar expidan más de un Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados a una misma persona durante el año gravable, se deberá reportar la información acumulada en un solo registro, con la fecha inicial del primer certificado, y con la fecha final del último certificado emitido;
  2. El valor de los pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., se considera de carácter informativo, y se entenderá incluido en los pagos de rentas de trabajo y pensión.

INFORMACIÓN DE EXTRANJEROS

  1. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar;
  2. Identificación fiscal tributaria de personas o entidades extranjeras que tienen número o clave fiscal en su país de residencia, se utiliza tipo de documento 42
  3. Cuando en el país de la persona o entidad extranjera no se utilice número o clave fiscal, se informa con identificación 444444001 en forma ascendente, y se utiliza el tipo de documento 43.

OTROS

Contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales

  1. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta;
  2. las personas naturales y jurídicas y asimilares que realicen exploración y explotación de minerales o las personas o entidades que actúen en condición de “solo riesgo”, deberán informar el valor total de las operaciones, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación y apellidos y nombres o razón social de los asociados o poseedores;
  3. Las operaciones donde el operador se reporta como asociado o en la condición de “solo riesgo”, deberá diligenciar el tipo de documento y número de identificación del operador en las casillas correspondientes a la información de los asociados para cada operación:
  4. Tanto el operador o quien haga sus veces como el asociado, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las de la cuenta conjunta, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en el artículo 17 de la presente Resolución;
  5. De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de un título minero o que realicen exploración y explotación de minerales, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las informadas en este aparte;

Grupos Empresariales

  1. La controlante o matriz de cada uno de los grupos empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los estados financieros consolidados, de acuerdo con las características técnicas establecidas en la presente Resolución;
  2. Cuando la controlante o matriz de un grupo empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 23 de la presente Resolución, deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto;
  3. Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 23 de la presente Resolución. Cuando la controlante del grupo empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refiere el artículo 23 de la presente Resolución deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto.

INFORMACIÓN Y FORMATOS A REPORTAR

POR ENTIDADES FINANCIERAS

  1. Consumos con tarjeta de crédito superior a $1.000.000 acumulado anual – Formato 1023.
  2. Ventas a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando la cuantía acumulada anual sea superior a $1.000.000 – Formato 1024.
  3. Préstamos otorgados cuyo valor anual acumulado sea superior a $1.000.000 – Formato 1026.
  4. En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito.
  5. Movimiento de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro cuando sea superior a $1.000.000 – Formato 1019.
  6. Información de inversiones en certificados a término fijo y/o otros títulos – Formato 1020.
  7. Los intereses causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas reportados en el Formato 1020, no deberán ser informados en el Formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
  8. Los valores reportados como saldo final del título a 31 de diciembre en el Formato 1020, no deberán ser reportados en el Formato 1009 – Saldos de cuentas por pagar.
  9. Información de aportes, retiros, rendimientos o saldo final superiores a $1.000.000 de las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC), y aporte de ahorro voluntario contractual (AVC) – Formato 1022.

POR FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA

  1. Información de inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros – Formato 1021.
  2. Los rendimientos causados, los retiros de rendimientos efectuados y las retenciones en la fuente practicadas reportados en el periodo en el Formato 1022, no deberán ser informados en el Formato 1001 Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

POR FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS, FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ Y SEGUROS PRIVADOS DE PENSIONES.

  1. Información correspondiente de los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes obligatorios que correspondan a las entidades patrocinaras y/o empleadoras y los aportes obligatorios que correspondan al afiliado – Formato 2277.
  2. Información correspondiente de los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes voluntarios que correspondan a las entidades patrocinadoras y/o empleadoras, y los aportes voluntarios que correspondan al afiliado – Formato 1022.
  3. Los rendimientos causados, los retiros de rendimientos efectuados y las retenciones en la fuente practicadas reportados en el periodo en el Formato 1022, no deberán ser informados en el Formato 1001 Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

POR FONDOS DE CESANTÍAS

  1. Relación de los saldos y aportes de cada uno de los afiliados a título de cesantías, sin importar la cuantía – Formato 2274.
  2. El valor de los intereses o rendimientos causados, el valor de los retiros y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo, reportados en el Formato 2274, no deberán ser informados en el Formato 1001 Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

POR BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA

  1. Las bolsas de valores deberán informar de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor total acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable – Formato 1041;
  2. Los comisionistas de bolsa deberán suministrar la información de transacciones cuyo valor acumulado sea superior a $1.000.000 – Formato 1042.
  3. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.
  4. Las transacciones efectuadas a nombre propio se deben reportar con el NIT del informante.

POR SOCIEDADES FIDUCIARIAS

  1. Información sobre patrimonios autónomos y encargos fiduciarios – Formato 1013.
  2. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el Formato 1014, en el concepto 5061.
  3. Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso, se deben informar en el concepto 4060 del Formato 1058.
  4. Los pagos o abonos en cuenta deberán reportarse en el Formato 1014.

POR PERSONAS NATURALES CON INGRESOS BRUTOS AÑO 2021, O EN EL AÑO 2022 SUPERIORES A $500.000.000 Y PERSONAS JURÍDICAS CON INGRESOS BRUTOS AÑO 2021 O AÑO 2022 SUPERIORES A $100.000.000

  1. Socios o accionistas que posean acciones o aportes con valor patrimonial superior a $3.000.000- Formato 1010;
  2. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y el valor del fondo para la revalorización de aportes que fue pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso de las cooperativas y/o asociado en el caso de los fondos de empleados, deber ser reportados en el Formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
  3. Pagos o abonos en cuenta que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable en cuantías iguales o superiores a $100.000 y retenciones en la fuente practicadas – Formato 1001;
  4. Personas o entidades que les practicaron retención en la fuente – Formato 1003;
  5. Beneficiarios de pagos que dan derecho a descuentos tributarios – Formato 1004;
  6. Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos – Formato 1007;
  7. Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros – Formato 1647;
  8. Acreedores por pasivos de cualquier índole a diciembre 31 de 2022, por valor igual o superior a $500.000- Formato 1009;
  9. Deudores por créditos activos a diciembre 31 de 2022, por valor igual o superior a $500.000 – Formato 1008;
  10. Discriminación de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias – Formato 1011; Formato 1012.
  11. Impuesto sobre las ventas descontable – Formato 1005;
  12. Impuesto sobre las ventas generado y/o el impuesto al consumo – Formato 1006;
  13. Ingresos no constitutivos de Renta ni ganancia ocasional, rentas exentas, exclusiones impuesto sobre las ventas, tarifas especiales impuesto sobre las ventas, exenciones impuesto sobre las ventas – Formato 1011;
  14. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Formato 2275.
  15. Reportar la información contenida en el certificado de ingresos y retenciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276.

POR AGENTES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PERSONAS NATURALES Y PERSONAS JURÍDICAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

  1. Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente – Formato 1001;
  2. Beneficiarios de pagos que constituyan costos, deducción o den derecho a impuesto descontable – Formato 1001;
  3. Discriminación de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias – Formato 1011; Formato 1012;
  4. Beneficiarios que dan derecho a descuentos tributarios – Formato 1004;
  5. Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre – Formato 1009;
  6. Información de ingresos recibidos para terceros – Formato 1647;
  7. Ingresos no constitutivos de Renta ni ganancia ocasional – Formato 2275;
  8. Reportar la información contenida en el certificado de ingresos y retenciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276.
  9. Empleadores que contraten mujeres víctimas de la violencia – Formato 2280.

CONTRATOS, CONSORCIOS Y EXPLORACIÓN

  1. Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas en contratos de colaboración empresarial – Formato 5247;
  2. Ingresos recibidos en contratos de colaboración empresarial – Formato 5248;
  3. IVA descontable en contratos en contratos de colaboración empresarial – Formato 5249;
  4. IVA generado en contratos de colaboración empresarial – Formato 5250;
  5. Saldos cuentas por cobrar a 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial – Formato 5251;
  6. Saldos de cuentas por pagar a 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial – Formato 5252;
  7. Reportar la información contenida en el certificado de ingresos y retenciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276;
  8. Empleadores que contraten mujeres víctimas de la violencia – Formato 2280.

LOS ENTES PÚBLICOS DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL

  1. Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente – Formato 1001;
  2. Beneficiarios de pagos que constituyan costos, deducción o den derecho a impuesto descontable – Formato 1001;
  3. Acreedores por pasivos de cualquier índole – Formato 1009;

LOS SECRETARIOS GENERALES O QUIENES HAGAN SUS VECES DE LOS ÓRGANOS QUE FINANCIEN GASTOS CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL

  1. Pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas en el Formato 1056;

LAS PERSONAS QUE RECIBAN INGRESOS PARA TERCEROS

  1. Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos – Formato 1647;
  2. Reportar la información contenida en el certificado de ingresos y retenciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276.
  3. El valor mínimo a reportar será superior a $1.000.000.
  4. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportará la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007 – Ingresos recibidos.

LAS PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES

  1. Informar de cada uno de los clientes, los trabajos realizados en el año gravable – Formato 1037;

PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE DEBAN EXPEDIR ANUALMENTE EL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA PERSONAS NATURALES

  1. Reportar la información contenida en el certificado de ingresos y retenciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276.
  2. Este formato solo lo presentan quienes estén obligados a presentar cualquier tipo de información de que trata la resolución 124 de octubre 28 de 2021.

GRUPOS ECONÓMICOS Y/O EMPRESARIALES

  1. Información de los estados financieros consolidados – Formato 1034.
  2. Información de las compañías subordinadas nacionales – Formato 1035.
  3. Información de las compañías subordinadas del exterior – Formato 1036.

POR OBLIGADOS A PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

  1. Información de los estados financieros consolidados – Formato 1034.
  2. Información de las entidades subordinadas o controladas nacionales – Formato 1035.
  3. Información de las entidades subordinadas o vinculadas del exterior – Formato 1036.

CÁMARAS DE COMERCIO

  1. Información de las sociedades creadas – Formato 1038.
  2. Información de las sociedades liquidadas – Formato 1039.

ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON ORGANISMOS INTERNACIONALES

  1. relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2022 con cargo a estos convenios, en el FORMATO 1159.

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

  1. Información a suministrar por la registraduría nacional del estado civil. – Formato 1028.

NOTARIOS

  1. Información relativa a las operaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones. – Formato 1032;

LAS ALCALDÍAS, LOS DISTRITOS Y LAS GOBERNACIONES

  1. Información de los registros catastrales y del impuesto predial. – Formato 1476
  2. Información del impuesto de vehículos. Formato 1480
  3. Información del impuesto de industria y comercio. Formato 1481;
  4. Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital – Formato 2631.

ENTIDADES QUE OTORGAN, CANCELAN O SUSPENDEN PERSONERÍAS JURÍDICAS

  1. Información de las entidades a quienes se les haya otorgado, cancelado o suspendido la personería jurídica – Formato 2683.

EMPLEADORES QUE OCUPEN TRABAJADORAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA COMPROBADA

  1. Empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada. Formato 2280.

CÓDIGO ÚNICO INSTITUCIONAL CUIN

  1. Todas las entidades públicas obligadas a reportar información de conformidad con el artículo 1 de la presente resolución, deberán informar el correspondiente Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación – Formato 2279.

INFORMACIÓN DE DONACIONES RECIBIDAS Y CERTIFICADAS POR LAS ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES

  1. Información de donaciones recibidas, que fueron debidamente certificadas a los donantes – Formato 2575.

RESPONSABLES DEL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO

  1. Información en relación con la documentación que acompaña la solicitud de no causación del impuesto por parte de los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro – Formato 2574.

CONCESIONES Y ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS – APP

  1. Información de concesiones y asociaciones público privadas – APP – Formato 2625

PROPIEDADES HORIZONTALES

  1. Información de los bienes o áreas comunes destinados a la explotación comercial, industrial o mixta – Formato 2743.

CALENDARIO INFORMACIÓN EXÓGENA

GRANDES CONTRIBUYENTES:

ÚLTIMO DÍGITOFECHA
102 de mayo de 2023
203 de mayo de 2023
304 de mayo de 2023
405 de mayo de 2023
508 de mayo de 2023
609 de mayo de 2023
710 de mayo de 2023
811 de mayo de 2023
912 de mayo de 2023
015 de mayo de 2023

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES:

ÚLTIMOS DÍGITOSFECHA
01 a 05
16 de mayo de 2023
06 a 10
17 de mayo de 2023
11 a 15
18 de mayo de 2023
16 a 20
19 de mayo de 2023
21 a 25
23 de mayo de 2023
26 a 30
24 de mayo de 2023
31 a 3525 de mayo de 2023
36 a 40
26 de mayo de 2023
41 a 4529 de mayo de 2023
46 a 50
30 de mayo de 2023
51 a 5531 de mayo de 2023
56 a 6001 de junio de 2023
61 a 6502 de junio de 2023
66 a 70 05 de junio de 2023
71 a 7506 de junio de 2023
76 a 8007 de junio de 2023
81 a 8508 de junio de 2023
86 a 9009 de junio de 2023
91 a 9513 de junio de 2023
96 a 0014 de junio de 2023

La información se debe reportar dentro de los plazos señalados en el presente artículo de acuerdo con la calidad de Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar.

NORMAS

  1. Resolución 0124 de octubre 28 de 2021

Documento elaborado por Miguel Antonio Márquez Montañez – Contador público