DETERMINACIÓN RENTA ORDINARIA PARA EMPLEADOS
AÑO GRAVABLE 2016
(+) TOTAL INGRESOS LABORALES |
Ingresos ordinarios |
Ingresos extraordinarios |
(-) PAGOS QUE NO CONSTITUYEN INGRESO PARA EL TRABAJADOR |
La parte recibida por alimentación (Art 387-1 E.T.) Para empleados con salarios mensuales inferiores a 310 UVT ($9.223.430) . Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, excedan la suma de 41UVT ($1.219.873), el exceso constituye ingreso tributario del trabajador.. |
Medios de transporte diferentes al subsidio de transporte |
Viáticos ocasionales |
Concepto 18381 junio 1990 DIAN / Art 10 Decreto 535 de 1987 |
Art 8 Decreto 823 de 1987 |
(-) DEDUCCIONES – Artículo 387 E.T. |
Intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para vivienda del trabajador o sobre contratos de Leasing, pagados en el año anterior (2016), sin exceder de 1.200 UVT ($35.703.600). |
Pagos en salud. Puede deducir los pagos por salud, siempre que hayan sido realizados por el trabajador. Límite hasta 192 UVT. |
Pagos durante el año anterior (2016) a medicina prepagada o por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superfinanciera. Pagos del trabajador, la esposa, sus hijos y/o dependientes. Este valor no puede exceder de 192 UVT ($5.712.576). |
Deducción por concepto de dependientes. Deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de 384 UVT ($11.425.152). Concepto de dependientes: Parágrafo 2. Artículo 387 E.T. |
(-) RENTAS EXENTAS. Artículo 206 E.T. |
Aportes voluntarios y obligatorios a fondo de pensiones y, cuentas AFC hasta una suma que no exceda el 30% de los ingresos laborales o ingreso tributario del año y hasta un monto máximo de 3.800 UVT ($113.061.400). Artículo 126-1 E.T. |
Sumas depositadas en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el fomento a la construcción AFC. Art 126-4 E.T. |
Indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad profesional (limitado al mínimo legal) |
Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad (Limitado al mínimo legal) |
Lo recibido por gastos de entierro del trabajador (Limitado al mínimo legal) |
Lo recibido por cesantías e intereses, para trabajadores cuyo ingreso mensual promedio de los últimos 6 meses sea inferior a 350 UVT ($10.413.550). |
Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales en la parte mensual que no exceda de 1000 UVT ($29.753.000). |
Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de ahorro pensional. (Exonerado la suma equivalente a 1000 UVT calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales esta corresponda) ($29.753.000). |
El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional. |
50% del salario de los magistrados de los tribunales y de sus fiscales (considerados como gastos de representación). |
25% del salario de los jueces de la república (considerados como gastos de representación). |
Gastos de representación de los rectores y profesores de universidades oficiales (no podrán exceder del 50% del salario). |
El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y de la policía nacional y de los agentes de ésta última. |
SUBTOTAL |
EXENCION 25% según númeral 10 Art. 206 E.T. |
25% del valor total de los pagos laborales, limitada a 2.880 UVT ($85.688.640). El cáculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas, diferentes a la establecida en este numeral. |
OTRAS DEDUCCIONES |
50% del Gravamen a los movimientos financieros (Certificado) |
Donaciones |
= RENTA LÍQUIDA GRAVABLE |
Nota:
En caso de que el empleado o asimilado a empleado no esté obligado a llevar contabilidad, y haya obtenido ingresos por rendimientos financieros, podrá llevar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional el 76,46% de los rendimientos recibidos, según el artículo 38 del E.T. (año 2016).
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