Información Descuentos Tributarios e Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional

INFORMACIÓN DEL LITERAL d) Y k) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO POR TERCERO

Resolución 068 de 2016 (Modificada por Resoluciones 22, 42 y 50 de 2017, y 016 de 2018)

 

Obligados:

a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), y que en el año gravable 2017, la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

c) Las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión colectiva (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 1242 de 2013); los fondos de pensiones, jubilación e invalidez; los fondos de pensiones obligatorias, los fondos de empleados, las comunidades organizadas, las personas naturales que perciban rentas de capital y no laborales, las personas jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del Impuesto sobre la Renta,, impuesto sobre la ventas (IVA) y timbre, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.”

 Artículo 28. Información del literal d) y k) del artículo 631 del estatuto tributario por tercero. Los sujetos señalados en los literales a), b) y c) del artículo 4º de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información correspondiente a la solicitud de Descuentos Tributarios y de Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional, de acuerdo con los siguientes parámetros:

28.1. Descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar la información de los terceros y los valores que dieron lugar a la solicitud de descuentos tributarios en la declaración de renta del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1004 Versión 7; indicando:

1. Concepto del descuento tributario.

2. Tipo del documento del tercero.

3. Número de identificación del tercero.

4. Apellidos y nombres del tercero.

5. Dirección del tercero.

6. Correo electrónico.

7. Valor del pago o abono en cuenta.

8. Valor del descuento tributario solicitado.

 

Parágrafo. Los descuentos tributarios solicitados, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

 

1 Descuento tributario IVA en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas, artículo 258-2 E.T. 8302
2 Descuento tributario impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera, artículo 254 E.T. 8303
3 Descuento tributario empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado, artículo 104 L 788/02. 8305
5 Descuento tributario inversión acciones de sociedades agropecuarias, artículo 249 E.T. 8307
5 Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por vinculación de nuevos empleados menores de veintiocho años, artículo 9 L. 1429/10. 8308
6 Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por vinculación de personas en situación de desplazamiento, reintegración o discapacidad, artículo 10 L. 1429/10. 8309
7 Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por vinculación de mujeres mayores de cuarenta (40) años, artículo 11 L. 1429/10. 8310
8 Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por nuevos empleados que devenguen menos de 1,5 smmlv, artículo 13 L. 1429/10. 8311
9 Descuento tributario por donaciones dirigida a programas de becas o créditos condonables. E.T., art. 158-1, inciso 2 y 256, modificado L. 1819/2016, art. 91 y 104. 8316
10 Descuento tributario por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., art. 158-1 y 256, modificado L. 1819/2016. art. 91 y 104. 8317
11 Descuento por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial. E.T., art. 257, creado L. 1819/2016, art. 105 8318
12 Descuento tributario por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario. E.T. , art 257, creado L. 1819/2016, art. 105 8319
13 Descuento tributario para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. E.T., art. 255, creado L. 1819/2016, art. 103. 8320
14 Descuento tributario por donaciones en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional E.T., art. 257, parágrafo, creado L. 1819/2016, art. 105. 8321
15 Descuento tributario por donaciones a favor de fondo para reparación de víctimas. Art 177 ley 1498 de 2011 y art. 2.2.10.6 DUR 1084 de 2016 8322
16 Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior por la Entidad controlada del Exterior (ECE). E.T., art 892, adicionado L 1819/2016, art. 139 8323
 

28.2. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrar la información de los terceros que dieron lugar a la solicitud de ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional en la declaración de renta del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2275 Versión 1; indicando:

 

1. Concepto solicitado.

2. Tipo de documento del tercero.

3. Número de Identificación del tercero.

4. Apellidos y nombres del tercero.

5. Dirección del tercero.

6. Correo electrónico.

7. Valor total del ingreso.

8. Valor del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional solicitada.

Parágrafo. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, se deben reportar según concepto al que corresponda, de acuerdo con los establecido en el numeral 27.3 de artículo 27 de la presente resolución.