Plazos para Declarar Renta Personas Naturales año gravable 2016

DECRETO 2105 DE DICIEMBRE 22 DE 2016

PLAZOS PARA DECLARAR RENTA PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2016

ARTÍCULO 9. Modificación del artículo 1.6.1.13.2.14. de la Sección 2, Capítulo 13 Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.

“Artículo 1.6.1.13.2.14. Declaración de renta y complementario de personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, o declaración del impuesto mínimo alternativo simplificado -IMAS cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia.

El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 8 de marzo de 2017 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Dos últimos dígitos Hasta el día
99 y 00 9 de agosto de 2017
97 y 98 10 de agosto de 2017
95 y 96 11 de agosto de 2017
93 y 94 14 de agosto de 2017
91 y 92 15 de agosto de 2017
89 y 90 16 de agosto de 2017
87 y 88 17 de agosto de 2017
85 y 86 18 de agosto de 2017
83 y 84 22 de agosto de 2017
81 y 82 23 de agosto de 2017
79 y 80 24 de agosto de 2017
77 y 78 25 de agosto de 2017
75 y 76 28 de agosto de 2017
73 y 74 29 de agosto de 2017
71 y 72 30 de agosto de 2017
69 y 70 31 de agosto de 2017
67 y 68 01 de septiembre de 2017
65 y 66 04 de septiembre de 2017
63 y 64 05 de septiembre de 2017
61 y 62 06 de septiembre de 2017
59 y 60 07 de septiembre de 2017
57 y 58 08 de septiembre de 2017
55 y 56 11 de septiembre de 2017
53 y 54 12 de septiembre de 2017
51 y 52 13 de septiembre de 2017
49 y 50 14 de septiembre de 2017
47 y 48 15 de septiembre de 2017
45 y 46 18 de septiembre de 2017
43 y 44 19 de septiembre de 2017
41 y 42 20 de septiembre de 2017
39 y 40 21 de septiembre de 2017
37 y 38 22 de septiembre de 2017
35 y 36 25 de septiembre de 2017
33 y 34 26 de septiembre de 2017
31 y 32 27 de septiembre de 2017
29 y 30 28 de septiembre de 2017
27 y 28 29 de septiembre de 2017
25 y 26 02 de octubre de 2017
23 y 24 03 de octubre de 2017
21 y 22 04 de octubre de 2017
19 y 20 05 de octubre de 2017
17 y 18 06 de octubre de 2017
15 y 16 09 de octubre de 2017
13 y 14 10 de octubre de 2017
11 y 12 11 de octubre de 2017
09 y 10 12 de octubre de 2017
07 y 08 13 de octubre de 2017
05 y 06 17 de octubre de 2017
03 y 04 18 de octubre de 2017
01 y 02 19 de octubre de 2017

Parágrafo 1. Los plazos anteriormente señalados, aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales.

Parágrafo 2. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.

Parágrafo 3. La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el presente Decreto y que la administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros.

Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario”.