DECRETO 2105 DE DICIEMBRE 22 DE 2016
PLAZOS PARA DECLARAR RENTA PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2016
ARTÍCULO 9. Modificación del artículo 1.6.1.13.2.14. de la Sección 2, Capítulo 13 Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.
“Artículo 1.6.1.13.2.14. Declaración de renta y complementario de personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, o declaración del impuesto mínimo alternativo simplificado -IMAS cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia.
El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 8 de marzo de 2017 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Dos últimos dígitos | Hasta el día |
99 y 00 | 9 de agosto de 2017 |
97 y 98 | 10 de agosto de 2017 |
95 y 96 | 11 de agosto de 2017 |
93 y 94 | 14 de agosto de 2017 |
91 y 92 | 15 de agosto de 2017 |
89 y 90 | 16 de agosto de 2017 |
87 y 88 | 17 de agosto de 2017 |
85 y 86 | 18 de agosto de 2017 |
83 y 84 | 22 de agosto de 2017 |
81 y 82 | 23 de agosto de 2017 |
79 y 80 | 24 de agosto de 2017 |
77 y 78 | 25 de agosto de 2017 |
75 y 76 | 28 de agosto de 2017 |
73 y 74 | 29 de agosto de 2017 |
71 y 72 | 30 de agosto de 2017 |
69 y 70 | 31 de agosto de 2017 |
67 y 68 | 01 de septiembre de 2017 |
65 y 66 | 04 de septiembre de 2017 |
63 y 64 | 05 de septiembre de 2017 |
61 y 62 | 06 de septiembre de 2017 |
59 y 60 | 07 de septiembre de 2017 |
57 y 58 | 08 de septiembre de 2017 |
55 y 56 | 11 de septiembre de 2017 |
53 y 54 | 12 de septiembre de 2017 |
51 y 52 | 13 de septiembre de 2017 |
49 y 50 | 14 de septiembre de 2017 |
47 y 48 | 15 de septiembre de 2017 |
45 y 46 | 18 de septiembre de 2017 |
43 y 44 | 19 de septiembre de 2017 |
41 y 42 | 20 de septiembre de 2017 |
39 y 40 | 21 de septiembre de 2017 |
37 y 38 | 22 de septiembre de 2017 |
35 y 36 | 25 de septiembre de 2017 |
33 y 34 | 26 de septiembre de 2017 |
31 y 32 | 27 de septiembre de 2017 |
29 y 30 | 28 de septiembre de 2017 |
27 y 28 | 29 de septiembre de 2017 |
25 y 26 | 02 de octubre de 2017 |
23 y 24 | 03 de octubre de 2017 |
21 y 22 | 04 de octubre de 2017 |
19 y 20 | 05 de octubre de 2017 |
17 y 18 | 06 de octubre de 2017 |
15 y 16 | 09 de octubre de 2017 |
13 y 14 | 10 de octubre de 2017 |
11 y 12 | 11 de octubre de 2017 |
09 y 10 | 12 de octubre de 2017 |
07 y 08 | 13 de octubre de 2017 |
05 y 06 | 17 de octubre de 2017 |
03 y 04 | 18 de octubre de 2017 |
01 y 02 | 19 de octubre de 2017 |
Parágrafo 1. Los plazos anteriormente señalados, aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales.
Parágrafo 2. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.
Parágrafo 3. La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el presente Decreto y que la administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros.
Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario”.