INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2016

INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE

Resolución 068 de 2016 (Modificada por Resoluciones  22, 42 y 50 de 2017, y Resolución 16 de 2018)

 

INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES.

 

ARTÍCULO 9. INFORMACIÓN DE CONSUMOS CON TARJETAS DE CRÉDITO. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623 del Estatuto Tributario, apellidos y nombres o razón social de los tarjetahabientes, identificación, dirección, número de tarjeta, clase de tarjeta, valor de las adquisiciones, consumos, avances o gastos efectuados, cuando el valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores, con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año, en el FORMATO 1023, Versión 6.

Para informar la clase de tarjeta, se debe utilizar la siguiente codificación:

1. Tarjeta de crédito principal

2. Tarjeta de crédito amparada

3. Tarjeta de crédito empresarial

Parágrafo. Del número de la tarjeta se debe informar como mínimo los 4 últimos dígitos de la tarjeta de crédito, los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos que figuran en los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras

ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN DE VENTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año (2016) hayan efectuado ventas o prestación de servicios con tarjeta de crédito y que en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando la cuantía sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) con indicación del valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios efectuados durante el año y el valor del impuesto sobre las ventas, en el Formato 1024, Versión 6.

ARTÍCULO 11. INFORMACIÓN DE PRÉSTAMOS OTORGADOS POR LOS BANCOS, DEMÁS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y POR LOS FONDOS DE EMPLEADOS. Los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos de empleados, según lo dispuesto en el artículo 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, deberán informar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) no obstante al discriminar por préstamo, los valores parciales a reportar sean menores, indicando la clase de préstamo y el monto acumulado por préstamo, en el FORMATO 1026, Versión 6.

Parágrafo. En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito. Para la información de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación, según la clase de préstamo:

1. Préstamos comerciales

2. Préstamos de consumo

3. Préstamos hipotecarios

4. Otros préstamos

ARTÍCULO 12. FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. Los administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto 1242 de 2013), sin importar la cuantía, deberán informar en el FORMATO 1021, Versión 7, bajo su propio NIT los siguientes datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores, que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario:

Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, el valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados, los rendimientos y/o utilidades causados, los rendimientos y/o utilidades pagados, retención en la fuente practicada, el saldo final, el número del título o contrato y el tipo de fondo, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado.

Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación:

5. Otros fondos

6. Carteras Colectivas

Parágrafo 1. La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato y deberá informarse la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los títulos o contratos.

Los titulares, personas con firmas autorizadas y los beneficiarios deberán informarse de acuerdo con la siguiente codificación y definiciones:

Código Descripción
1 Titular secundario
2 Firma autorizada
3 Beneficiario
 

Definiciones:

Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del Titular principal.

Firma Autorizada: Persona autorizada por el titular(es) para realizar ciertas operaciones del producto o activo financiero.

Beneficiario: Persona que por decisión del titular(es) se le transfiere un producto o activo financiero y/o sus beneficios.

En caso tal de que se trate de personas con firmas autorizadas los campos a reportar deberán ser cero.

Parágrafo 2. Para los fondos de Inversión Colectiva deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto 1242 de 2013, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y debe reportarse con el concepto

6.- Carteras Colectivas

Parágrafo 3. Los rendimientos causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas en el período, reportadas en el Formato 1021 Versión 7, no deberán ser reportados en el Formato 1001 – Pagos y Retenciones practicadas

CAPÍTULO 2

LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ.

ARTÍCULO 13. LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ. Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan a las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan al afiliado, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos así:

13.1 Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar de los aportes obligatorios la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2277 Versión 1, así:

1. Tipo del documento del afiliado

2. Número de identificación del afiliado

3. Apellidos y Nombres del afiliado

4. Ubicación del afiliado

5. Correo Electrónico del afiliado

6. Tipo de Aportante

7. Tipo del documento del Aportante

8. Número de identificación del Aportante

9. Valor total de los aportes efectuados durante el período por el aportante

13.2 Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar de los aportes Voluntarios, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1022 Versión 8; la siguiente información:

1. Tipo del documento del afiliado

2. Número de identificación del afiliado

3. Apellidos y Nombres del afiliado

4. Ubicación del afiliado

5. Correo Electrónico del afiliado

6. Valor del saldo inicial de los aportes

7. Valor total de los aportes efectuados durante el período

8. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el periodo con requisitos para beneficio tributario

9. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el periodo con requisitos para beneficio tributario

10. Valor rendimientos causados en el período

11. Valor de los retiros de rendimientos efectuados  durante el periodo sin cumplir requisitos para beneficio tributario

12. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el periodo cumpliendo requisitos para beneficio tributario

13. Valor del saldo final de los aportes

14. Valor de la retención en la fuente practicada en el periodo

Adicionalmente, de los aportantes deberá reportarse la siguiente información:

1. Tipo de Aportante

2. Tipo del documento del Aportante

3. Número de identificación del Aportante

4. Valor de los aportes efectuados durante el período

Para informar el Tipo de Aportante se debe utilizar la siguiente codificación:

Tipo Aportante

Código Descripción
1 Empleador
2 Partícipe independiente
3 Trabajador
4 Patrocinador
Parágrafo 1. Los aportes obligatorios se deben reportar, cuando la suma anual de los aportes realizados por el empleador más los aportes efectuados por el trabajador o partícipe independiente o patrocinador, por este concepto, sea superior a cuatro millones de pesos ($4.000.000). En el caso de los aportes voluntarios el reporte se efectúa sin importar la cuantía.

Parágrafo 2. Los rendimientos causados en el período y las retenciones en la fuente practicadas en el período reportadas en el Formato 1022 Versión 8, no deberán ser reportadas en el Formato 1001 Pagos y Retenciones practicadas.

CAPÍTULO 3

FONDOS DE CESANTÍAS

ARTÍCULO 14. FONDOS DE CESANTÍAS. Los fondos de cesantías, sin importar la cuantía, deberán reportar anualmente, con relación a los saldos y aportes de cada uno de los afiliados a título de cesantías, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2274 Versión 1; así:

De las cesantías, se deberá reportar la siguiente información:

1. Tipo de documento del afiliado

2. Número de identificación del afiliado

3. Apellidos y Nombres del afiliado

4. Dirección del afiliado

5. Correo Electrónico del afiliado

6. Tipo de Afiliado

7. Valor del saldo inicial de las cesantías

8. Valor total de las cesantías abonadas en el período

9. Valor de los intereses o rendimientos causados en el período

10. Valor de los retiros en el período

11. Valor retención en la fuente practicada en el período

12. Valor del saldo final de las cesantías

Adicionalmente, deberá reportarse de los aportantes la siguiente información:

1. Tipo de Aportante

2. Tipo del documento del Aportante

3. Número de identificación del Aportante

4. Valor de los aportes efectuados durante el período

Para informar el Tipo de Afiliado y Tipo de Aportante se debe utilizar la siguiente codificación:

Tipo Afiliado

Código Descripción
1 Trabajador
2 Partícipe independiente

Tipo Aportante

Código Descripción
1 Empleador
2 Partícipe independiente

 

Parágrafo 1. Las retenciones en la fuente practicadas en el período reportadas en el Formato 2274 Versión 1, no deberán ser reportadas en el Formato 1001 Pagos y Retenciones practicadas.

Parágrafo 2. Cuando no sea posible especificar los datos de ubicación, dirección, departamento, municipio y país, del afiliado se deberá diligenciar los datos de ubicación del aportante o la entidad informante.

CAPÍTULO 4

BOLSAS DE VALORESY COMISIONISTAS DE BOLSA.

ARTÍCULO 15. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS BOLSAS DE VALORES. La Bolsa de Valoresde Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, deberán informar por el año gravable 2017, de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor total acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, por operaciones propias o a nombre de terceros según lo dispuesto en el artículo 625 del Estatuto Tributario, en el Formato 1041, Versión 6, indicando lo siguiente:

1. NIT del comisionista de bolsa.

2. Dígito de verificación.

3. Razón social.

4. Dirección.

5. Código departamento.

6. Código municipio.

7. Valor anual acumulado de las adquisiciones.

8. Valor anual acumulado de las enajenaciones.

9. Valor de las comisiones pagadas al comisionista.

10. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.

ARTÍCULO 16. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA. Los comisionistas de bolsa deberán suministrar por el año gravable 2017, las transacciones efectuadas a nombre propio y la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, según lo dispuesto en el artículo 628 del Estatuto Tributario, en el Formato 1042, Versión 7, indicando lo siguiente:

1. Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.

2. Dígito de verificación.

3. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.

4. Dirección.

5. País.

6. Código departamento.

7. Código municipio.

8. Valor de las adquisiciones.

9. Valor de las enajenaciones.

Cuando se trate de terceros del exterior, se reportarán indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y tipo documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

Parágrafo 1. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.

Parágrafo 2. Las transacciones efectuadas a nombre propio se deben reportar con el NIT del informante.