Oficio 01149 febrero 02 de 2016 DIAN – Pagos laborales no deducibles
Los pagos complementarios a los realizados por las Entidades Prestadoras de Salud –EPS– a partir del tercer día por el empleador, al considerarse pagos de mera liberalidad del empleador, estos no se encuentran sujetos a las reglas que dispone el artículo 108 del Estatuto Tributario, y por consiguiente, no serán deducibles en el Impuesto Sobre la Renta.