Categoría: Preguntas Frecuentes

Oficio 01149 febrero 02 de 2016 DIAN – Pagos laborales no deducibles

Los pagos complementarios a los realizados por las Entidades Prestadoras de Salud –EPS– a partir del tercer día por el empleador, al considerarse pagos de mera liberalidad del empleador, estos no se encuentran sujetos a las reglas que dispone el artículo 108 del Estatuto Tributario, y por consiguiente, no serán deducibles en el Impuesto Sobre la Renta.

SEGÚN LA UGPP PARA EL PAGO DE APORTES, SE TENDRÁ EN CUENTA EL CONCEPTO 147921 DE 2013 MINISTERIO DE TRABAJO

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, los empleadores al momento de efectuar la liquidación y pago de aportes a la seguridad social, deben verificar que los pagos no constitutivos de salario, de acuerdo con la definición que de los mismos establece el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, no superen el tope del 40% del total de la remuneración.