Cuentas por cobrar – Valor Patrimonial – Artículo 270 E.T.

VALOR PATRIMONIAL DE LOS CRÉDITOS 

(VALOR FISCAL)

 

Artículo 270. Valor patrimonial de los créditos. El valor de los créditos será el nominal. Sin embargo, pueden estimarse por un valor inferior cuando el contribuyente demuestre satisfactoriamente la insolvencia del deudor, o que le ha sido imposible obtener el pago, no obstante haber agotado los recursos usuales.

Cuando el contribuyente hubiere solicitado provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, se deduce el monto de la provisión. Los créditos manifiestamente perdidos o sin valor, pueden descargarse del patrimonio, si se ha hecho la cancelación en los libros registrados del contribuyente.

Cuando éste no lleve libros, puede descargar el crédito, siempre que conserven el documento anulado correspondiente al crédito.”

Se deben declarar todas las cuentas por cobrar, tanto las originadas en actividades productoras de renta, así como las originadas en otras actividades, incluso para el caso de los trabajadores, las prestaciones sociales que les adeuden.

 

PROVISIÓN DE CARTERA

 

Las provisiones solo las pueden hacer los obligados a llevar contabilidad, mientras que los castigos si los pueden hacer tanto quienes llevan contabilidad, como quienes no los llevan.

Tanto las provisiones como los castigos solo se aceptan fiscalmente cuando se realicen sobre las cuentas por cobrar que tuvieron como contrapartida un ingreso en la renta del contribuyente.

No se acepta fiscalmente la provisión si la cuenta por cobrar es con un vinculado económico.

 

MÉTODOS FISCALES DE PROVISIÓN DE CARTERA

 

La legislación tributaria colombiana ha considerado dos métodos para el cálculo de la provisión de cartera, los cuales están contemplados en el decreto 187 de 1975 en los artículos 74 y 75.

 

PROVISIÓN INDIVIDUAL

 

Como deducción por concepto de provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro fijase como cuota razonable hasta un treinta y tres por ciento (33%) anual del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida. DECRETO 187 DE 1975 ART 74

 

PROVISIÓN GENERAL


Los contribuyentes que lleven contabilidad de causación y cuyo sistema de operaciones origine regular y permanentemente créditos a su favor, tendrán derecho a que se les deduzca de su renta bruta, por concepto de provisión general para deudas de dudoso o difícil cobro, un porcentaje de la cartera vencida, así:

 

VENCIMIENTO %
De 0 a 3 meses 0
De 3 a 6 meses 5
De 6 a 12 meses 10
Más de 12 meses 15

 

Parágrafo 1.

Esta deducción sólo se reconocerá cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provisión individual.


Parágrafo 2. 


El contribuyente que en años anteriores haya solicitado la provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro y opte por la provisión general de que trata este artículo, deberá hacer los ajustes correspondientes.

Artículo 74 del Decreto 187 de 1975