Criterios de clasificación de las micros, pequeñas, medianas y grandes empresas
El Decreto 957 de junio 05 de 2019 establece los criterios de clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, acorde con lo previsto en el artículo 2. de la Ley 590 de 2000, modificado por el 43 de la Ley 1450 de 2011.
¿Sobre que criterio se determina el tamaño empresarial?
Para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se tendrá como criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa.
¿Cuales son los ingresos por actividades ordinarias?
Los ingresos por actividades ordinarias son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, tales como las actividades de operación y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por la empresa.
¿A que fecha se toman los ingresos por actividades ordinarias?
Dichos ingresos deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud de la propuesta o del trámite para el que se quiera hacer valer la clasificación.
El nivel de ingresos por actividades ordinarias anuales con base en el cual se determina el tamaño empresarial variará dependiendo del sector económico en el cual la empresa desarrolle su actividad.
Para las empresas que cuenten con menos de un año de existencia, sus ingresos por actividades ordinarias serán los obtenidos durante el tiempo de su operación, con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la propuesta o del trámite respectivo.
¿Cuando no se aplica esta clasificación de tamaño empresarial?
- No será aplicable para la procedencia de beneficios fiscales o tributarios, a menos que se establezca lo contrario en el beneficio fiscal o tributario específico;
- No será aplicable a aquellos casos específicos en los que la Ley haya establecido criterios de aplicación diferentes;
¿Como se acredita el tamaño empresarial?
- Las personas naturales mediante certificación expedida por estas;
- Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal o el contado o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo.
RANGOS PARA LA DEFINICIÓN DEL TAMAÑO EMPRESARIAL
1. Para el sector manufacturero
Microempresa: Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 23.563 UVT.
Pequeña empresa: Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 23.563 UVT, e inferiores o iguales a 204.995 UVT.
Mediana empresa: Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 204.995 UVT, e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT.
Gran empresa: Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 1.736.565 UVT.
2. Para el sector servicios
Microempresa: Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 32.988 UVT.
Pequeña empresa: Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 32.988 UVT, e inferiores o iguales a 131.951 UVT.
Mediana empresa: Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 131.951 UVT, e inferiores o iguales a 483.034 UVT.
Gran empresa: Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 483.034 UVT.
3. Para el sector comercio
Microempresa: Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 44.769 UVT.
Pequeña empresa: Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 44.769 UVT, e inferiores o iguales a 431.196 UVT.
Mediana empresa: Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 431.196 UVT, e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT.
Gran empresa: Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 2.160.692 UVT.
OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Para aquella empresa cuya actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los anteriores sectores, los rangos a aplicar serán aquellos previstos para el sector manufacturero.
Cuando los ingresos de la empresa provengan de más de uno de los sectores, se considerará la actividad del sector económico cuyos ingresos hayan sido más altos.
El valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales de las empresas, deberá ser reportado de manera obligatoria en el formulario de inscripción y actualización del Registro Único Empresarial y Social – RUES.
Las cámaras de comercio podrán abstenerse de realizar la inscripción de la matrícula mercantil o la renovación, en el evento en que la empresa no reporte en el formulario RUES los ingresos por actividades ordinarias anuales y la actividad económica.
Para ver Decreto 957 de junio 05 de 2019, dar click aquí: