RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA (RGA) PARA EMPLEADOS
Artículo 10 Ley 1607 de 2012
Empleados con Renta Gravable Alternativa (RGA) inferior a 2.800 UVT en el año 2016, y que hayan poseído un patrimonio líquido a diciembre 31 de 2015 inferior a 12.000 UVT, pueden tomar la opción del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)
(+) Total ingresos |
Total ingresos del período sin incluir los que constituyen ganancia ocasional |
(-) Deducciones |
Dividendos y participaciones no gravados., de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del E.T. |
El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 del E.T. |
Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad a cargo del empleado |
Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del E.T. |
Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud , de cualquier régimen, o por los planes complementario y de medicina pre-pagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT. Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. |
El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y debidamente certificadas. |
Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. |
El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el capítulo II del Título I del Libro I del E.T., de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. |
Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del E.T. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes. |
Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios. |