Retención en la fuente por Renta en operaciones de la misma fecha y cuantía mínima
RETENCIÓN EN LA FUENTE EN RENTA SOBRE OPERACIONES DE LA MISMA FECHA
Según el concepto 66945 de agosto 26 de 1998, emitido por la DIAN, cuando se efectúen varias operaciones entre un mismo vendedor y un mismo comprador, se toma el valor de todas las operaciones de una misma fecha y si éste alcanza el mínimo previsto en la ley, debe practicarse retención en la fuente por el valor total de las operaciones. Así mismo si las compras se realizan en virtud de un contrato de suministro cuyo valor supera el valor mínimo establecido, deberá practicarse retención en la fuente sobre cada pago o abono en cuenta que se realice, aún cuando éstos individualmente no alcancen la cuantía.
Que se entiende como “una misma fecha”
La DIAN establece como una misma fecha el día más no el mes, puesto que hace referencia a un día específico, en un mes específico y un año específico. Por ejemplo, no es correcto considerar como fecha el mes de octubre de 2015, pues en este caso no es una fecha sino un período.
Muchos contribuyentes suman o acumulan las operaciones de todo un mes, cuando la DIAN lo que ha dicho es que se deben acumular las operaciones de una misma fecha, es decir, de un mismo día.
Desconocimiento del concepto 66945 por parte de algunos analistas tributarios
Algunos analistas tributarios desconocen el concepto 66945, aduciendo que el artículo primero del decreto 2224 de 2004, modificó el artículo segundo del decreto 782 de 1996, sobre el cual se basa la DIAN para emitir dicho concepto; pero haciendo una lectura detallada del decreto 782 de 1996, este hace referencia a la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, y no a la retención en la fuente a título de renta.
El artículo 2. del decreto 782 de 1996 en su versión original establecía: “Para efectos de establecer la cuantía sometida a retención en la fuente en compra de bienes corporales muebles, siempre que un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor, se tomarán los valores de todas las operaciones realizadas en una misma fecha. Lo anterior, sin perjuicio de los contratos de suministro celebrados entre las partes.”;
y, el artículo 1. del decreto 2224 de 2004, lo modificó quedando así: “Para efectos de determinar la procedencia de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, respecto del monto mínimo de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios o compra de bienes gravados, se tendrán en cuenta las operaciones individualmente consideradas, sin que proceda la acumulación de operaciones, aún en el evento en que un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha”.
Es decir, que el artículo 1. del decreto 2224 de 2004, llevó el artículo 2. del decreto 782 de 1996 al contexto de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, tal como corresponde al contexto general del decreto 782 de 1996.
Y cual criterio se debe tomar ?
Queda a decisión del contribuyente aplicar o no lo establecido por el concepto 66945 de agosto 26 de 1998 emitido por la DIAN.
Para evitar inconvenientes por posible fraccionamiento de operaciones, recomiendo acatar lo establecido por la DIAN, es decir que cuando se efectúen varias operaciones entre un mismo vendedor y un mismo comprador, se debe tomar el valor de todas las operaciones de una misma fecha y si éste alcanza el mínimo previsto en la ley, debe practicarse retención en la fuente por el valor total de las operaciones. Cuando estamos hablando de una misma fecha, estamos haciendo referencia a un mismo día y no a las operaciones de todo el mes.
RETENCIONES EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA SOBRE CUANTÍAS INFERIORES A LA MÍNIMA
El artículo 2. del Decreto 2509 de 1985, establece que: “Con el fin de facilitar el manejo administrativo de las retenciones, los retenedores podrán optar por efectuar retenciones sobre pagos o abonos cuyas cuantías sean inferiores a la cuantías mínimas establecidas en los artículos 6° del decreto 2775 de 1983 y 5° del decreto 1512 de 1985.”
Cualquier contribuyente para efectos de manejo administrativo, puede implementar la política de efectuar retenciones en la fuente a título de renta, a partir de cualquier monto.
La cuantía mínima obligatoria solo quedó establecida para la retención en la fuente a título de IVA, de acuerdo al artículo 2. del decreto 782 de 1996, modificado por el artículo 1. del decreto 2224 de 2004; de tal manera que en la retención en la fuente por renta, se puede aplicar retención en la fuente, sin tener en cuenta las cuantías mínimas establecidas.
Documento elaborado por: C.P. Miguel Antonio Márquez Montañez