CIRCULAR EXTERNA No 11
Superintendencia de la Economía solidaria
INSTRUCCIONES PARA FONDOS DE EMPLEADOS
Agosto 25 de 2017
La superintendencia de la Economía Solidaria, a través de la circular externa No 11 de agosto 25 de 2017, procede a impartir instrucciones de carácter general donde se establecen los procedimientos para dar cumplimiento a los parámetros legales establecidos para los Fondos de Empleados.
Los artículos 22 y 23 del Decreto Ley 1481 de 1989, establecen que los Fondos de Empleados están autorizados para prestar servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados, en las modalidades, con los requisitos, condiciones y garantías que establezcan las normas que reglamenten la materia, por lo que es su deber contar con adecuados niveles patrimoniales que salvaguarden su solidez y garanticen los intereses de sus acreedores y depositantes. Así mismo, los Fondos de Empleados deben efectuar sus operaciones de crédito evitando que se produzca una excesiva exposición individual.
Conforme con los objetivos y las facultades previstas en el artículo 35, y los numerales 2 y 22 del artículo 36, de la Ley 454 de 1998, y el inciso primero del artículo 22 del Decreto Ley 1481 de 1989, en concordancia con lo previsto en el inciso 2 del artículo 3 del Decreto 344 de 2017, la Superintendencia procede a impartir instrucciones de carácter general donde se establecerán los procedimientos para dar cumplimiento a dichas disposiciones.