PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO PERSONAS NATURALES
DECRETO 1625 DE 2016
(Decreto Único Reglamentario en materia tributaria)
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO
Artículo 1.6.1.13.2.15. Declaración de renta y complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas. Por el año gravable 2018 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, por el sistema cedular, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, y las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia.
El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 8 de marzo de 2018 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si los dos últimos dígitos son | Hasta el día |
99 y 00 | 6 de agosto de 2019 |
97 y 98 | 8 de agosto de 2019 |
95 y 96 | 9 de agosto de 2019 |
93 y 94 | 12 de agosto de 2019 |
91 y 92 | 13 de agosto de 2019 |
89 v 90 | 14 de agosto de 2019 |
87 v 88 | 15 de agosto de 2019 |
85 v 86 | 16 de agosto de 2019 |
83 y 84 | 20 de agosto de 2019 |
81 y 82 | 21 de agosto de 2019 |
79 y 80 | 22 de agosto de 2019 |
77 y 78 | 23 de agosto de 2019 |
75 y 76 | 26 de agosto de 2019 |
73 y 74 | 27 de agosto de 2019 |
71 y 72 | 28 de agosto de 2019 |
69 y 70 | 29 de agosto de 2019 |
67 y 68 | 30 de agosto de 2019 |
65 y 66 | 2 de septiembre de 2019 |
63 y 64. | 3 de septiembre de 2019 |
61 y 62 | 4 de septiembre de 2019 |
59 y 60 | 5 de septiembre de 2019 |
57 y 58 | 6 de septiembre de 2019 |
55 y 56 | 9 de septiembre de 2019 |
53 y 54 | 10 de septiembre de 2019 |
51 y 52 | 11 de septiembre de 2019 |
49 y 50 | 12 de septiembre de 2019 |
47 y 48 | 13 de septiembre de 2019 |
45 y 46 | 16 de septiembre de 2019 |
43 y 44 | 17 de septiembre de 2019 |
41 y 42 | 18 de septiembre de 2019 |
39 y 40 | 19 de septiembre de 2019 |
37 y 38 | 20 de septiembre de 2019 |
35 y 36 | 23 de septiembre de 2019 |
33 y 34 | 24 de septiembre de 2019 |
31 y 32 | 25 de septiembre de 2019 |
29 y 30 | 26 de septiembre de 2019 |
27 y 28 | 27 de septiembre de 2019 |
25 y 26 | 30 de septiembre de 2019 |
23 y 24 | 1 de octubre de 2019 |
21 y 22 | 2 de octubre de 2019 |
19 y 20 | 3 de octubre de 2019 |
17 y 18 | 4 de octubre de 2019 |
15 y 16 | 7 de octubre de 2019 |
13 y 14 | 8 de octubre de 2019 |
11 y 12 | 9 de octubre de 2019 |
09 y 10 | 10 de octubre de 2019 |
07 y 08 | 11 de octubre de 2019 |
05 y 06 | 15 de octubre de 2019 |
03 y 04 | 16 de octubre de 2019 |
01 y 02 | 17 de octubre de 2019 |
Parágrafo. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.
Parágrafo 2. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas de que trata el presente artículo, que a treinta y uno (31) de diciembre del 2018 pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto y a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán, tendrán plazo para pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre del 2019.
Parágrafo 3. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas de que trata el presente artículo, que a treinta y uno (31) de diciembre del 2018 pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreña, tendrán plazo para pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre del 2019.
(Adicionado Parágrafo 3, por el Art 3 de Decreto 651 de 2019, Adicionado Parágrafo 2, por el Art. 4 del Decreto 608 de 2019, Art. 1, Decreto 2442 de 2018; Plazos 2018: Art.1, Decreto 1951 de 2017)
Parágrafo 4. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas de que trata el presente artículo, que a treinta y uno (31) de diciembre del 2018 pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio tendrán plazo para pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre del 2019.
(Adicionado Art. 1, Decreto 1101 de 2019)
OTRAS DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS
DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 1.6.1.13.2.43. Horario declaraciones de presentación de las declaraciones tributarias y pagos. La presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que deban realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas, se efectuarán dentro de los horarios ordinarios de atención al público señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podrán hacer dentro de tales horarios.
Artículo 1.6.1.13.2.44. Forma de presentar las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones tributarias en los bancos y demás entidades autorizadas, así como las declaraciones que se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos, se efectuará diligenciando los formularios oficiales que para el efecto prescriba el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.
Los anexos, pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deberá conservar el declarante por el término de firmeza de declaración de renta y complementario.
Cuando se trate de documentos que soportan las declaraciones de IVA y retención en la fuente, la obligación de conservar los documentos, informaciones y pruebas por el término de firmeza de la declaración de renta del mismo período.
En el caso de los no contribuyentes, tanto declarantes como no declarantes de ingresos y patrimonio, que tengan el de carácter agentes retenedores y/o responsables de IVA, el término de conservación de los documentos, informaciones y pruebas es de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 632 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.13.2.45. Forma de pago de las obligaciones. Las Entidades Financieras autorizadas para recaudar recibirán el pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaría, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos.
El pago de los impuestos y de la retención en la fuente por la enajenación de activos fijos, se podrá realizar en efectivo, mediante cheque librado por un establecimiento de crédito sometido control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o cualquier otro medio de pago.
Parágrafo. Las entidades financieras autorizadas para recaudar, los notarios y las oficinas de tránsito, bajo su responsabilidad, podrán recibir cheques librados en forma distinta a la señalada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago. En estos casos, las entidades mencionadas deberán responder por el valor del recaudo, como si este se hubiera pagado en efectivo.
Artículo 1.6.1.13.2.46. Pago mediante documentos especiales. Cuando una norma legal faculte al contribuyente a utilizar títulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la cancelación se efectuará en la entidad que tenga a su cargo la expedición, administración y redención de los títulos, bonos, certificados o documentos según el caso de acuerdo con la resolución que expida el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.
Tratándose de los Bonos de Financiamiento presupuestal o especial que se utilicen para el pago de los impuestos nacionales, la cancelación deberá efectuarse en los bancos autorizados para su emisión y redención. La cancelación con Bonos Agrarios señalados en la Ley 160 de 1994, deberá efectuarse por los tenedores legítimos en las oficinas de las entidades bancarias u otras entidades financieras autorizadas para su expedición, administración y redención.
Cuando se cancelen con Títulos de Descuento Tributario (TDT), tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN con excepción del Impuesto sobre Renta y Complementario, deberán cumplirse los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional mediante reglamento.
Para efectos del presente artículo, deberá diligenciarse el recibo oficial de pago en bancos. En estos eventos el formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de los bancos autorizados.
Artículo 1.6.1.13.2.47. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario -UVT. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT ($ 1.405.000 valor año 2019) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.
Artículo 1.6.1.13.2.48. Identificación del contribuyente, declarante o responsable. Para efectos de la presentación de las declaraciones tributarias, aduaneras y el pago de las obligaciones reguladas en el presente decreto, el documento de identificación será el Número de Identificación Tributaria, NIT, asignado por la Unidad’ Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, contenido en el Registro Único Tributario -RUT.
Para determinar los plazos señalados en el presente decreto, no se considera como número integrante del NIT, el dígito de verificación.
Parágrafo 1. Constituye prueba de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario -RUT, el documento que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda “CERTIFICADO”.
Para los obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT, que realicen este trámite ante las Cámaras de Comercio, constituye prueba de la inscripción el documento que entregue sin costo la respectiva Cámara de Comercio, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.
Parágrafo 2. Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el Registro único Tributario -RUT en calidad de usuarios aduaneros:
Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales.
Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.
(Art.1 Decreto 1951 de 2017) (Plazos 2016 y 2017:Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
Artículo 1.6.1.13.2.49. Prohibición de exigir declaración de renta y complementario a los no obligados a declarar. Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta y complementario, a las personas naturales no obligadas a declarar de acuerdo con 10 establecido en los artículos 592, 593 Y 594-3 del Estatuto Tributario.
El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mencionado Estatuto.
Documento elaborado por: MIGUEL ANTONIO MÁRQUEZ MONTAÑEZ