Resolución DIAN 045 de agosto 22 de 2018 Información Exógena año 2018
La Resolución 045 de agosto 22 de 2018, modifica el grupo de obligados a suministrar información a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN por el año gravable 2018, al igual que modifica el contenido de la información de algunos formatos.
Entre los puntos relevantes está la modificación del literal d) del Artículo 1. de la Resolución 060 de octubre 30 de 2017
ARTÍCULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2018
Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
d) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2018 la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).
PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.
PARÁGRAFO 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas que cancelen su registro mercantil o tengan acta de liquidación debidamente firmada por los responsables, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que se liquiden hasta el último día hábil del mes de junio de 2018, siempre y cuando hayan adelantado la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
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