Documento de discusión pública CTCP sobre servicios de Revisoría Fiscal
DOCUMENTO DE DISCUSIÓN PÚBLICA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN, INCORPORACIÓN DE UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 302 DE 2015, QUE SE ENCUENTRA COMPILADO EN EL ANEXO N° 4 DEL DECRETO 2420 DE 2015 Y SUS MODIFICATORIOS
Se invita a todas las partes interesadas a enviar sus comentarios sobre este documento hasta el 15 de octubre de 2018 a las siguientes direcciones: mmedellin@mincit.gov.co, lmoya@mincit.gov.co
La NIA 200, establece que “como base para la opinión del auditor, las NIA requieren que el auditor obtenga una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error. Una seguridad razonable es un grado alto de seguridad. Se alcanza cuando el auditor ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada para reducir el riesgo de auditoría (es decir, el riesgo de que el auditor exprese una opinión inadecuada cuando los estados financieros contengan incorrecciones materiales) a un nivel aceptablemente bajo.
No obstante, una seguridad razonable no significa un grado absoluto de seguridad, debido a que existen limitaciones inherentes a la auditoría que hacen que la mayor parte de la evidencia de auditoría a partir de la cual el auditor alcanza conclusiones y en la que basa su opinión sea más convincente que concluyente. (Ref: Apartados A28–A52)”.
En la mayoría de las entidades en Colombia por costumbre requieren la firma del Revisor Fiscal en los estados financieros intermedios, por tanto, el Contador Público que ejerce en calidad de Revisor Fiscal debe incluir además de la firma de los estados financieros la opinión, en este caso sería el informe, para considerarse estados financieros dictaminados.
Si se llegase a solicitar un dictamen por parte del revisor fiscal de la entidad, es muy probable que suceda que el tiempo para emitir dicho informe no resulte adecuado para alcanzar un nivel de aseguramiento razonable, en razón a lo anterior se hace necesario estipular de forma clara que el revisor fiscal podría en un estado financiero intermedio emitir un dictamen teniendo en cuenta las normas que regulan los encargos de seguridad limitada.
Propuesta de modificación, Incorporación de un parágrafo al artículo 5 del Decreto 302 de 2015, que se encuentra compilado en el Anexo N° 4 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios:
Parágrafo: En cumplimiento de los artículos 4 y 5, cuando un contador público preste servicios de revisoría fiscal en un cliente, se entenderá que en sus actuaciones sus informes deben contener un encargo de seguridad razonable, con emisión de opinión en términos positivos, en ningún caso se podrá otorgar un nivel de aseguramiento moderado, salvo cuando se trate de estados financieros intermedios, en cuyo caso se podrá emitir un informe basado en un encargo de seguridad limitada, de conformidad con las normas internacionales de encargos de Revisión (NIER, con un informe en términos de seguridad negativa). Esta excepción no aplicará para estados financieros requeridos en procesos de fusión, escisión u otro proceso de carácter especial.
Se entiende que la referencia de la ley a “normas de auditoría generalmente aceptadas” se refiere a las “normas de aseguramiento de la información” definidas en la ley 1314 de
2009 y sus decretos reglamentarios.
Se entiende que la referencia de la ley a “revisor fiscal” se refiere a “auditor independiente de la entidad” los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009.
Preguntas para discusión de las partes interesadas
¿Está de acuerdo con la modificación propuesta? ¿Por qué si o por qué no? Si no es así, ¿Qué modificaciones propone y por qué?
Se invita a todas las partes interesadas a enviar sus comentarios sobre este documento hasta el 15 de octubre de 2018 a las siguientes direcciones: mmedellin@mincit.gov.co, lmoya@mincit.gov.co
PARA VER DOCUMENTO COMPLETO DE DISCUSIÓN PÚBLICA PROPUESTA, DAR CLICK AQUÍ: