Hasta cuando seguiremos soportando los abusos de la UGPP?
La UGPP (Unidad administrativa especial de gestión pensional y contribuciones parafiscales de la protección social) viene arruinando a las personas naturales comerciantes, debido a que está aplicando una norma que aún no ha sido reglamentada para esta clase de contribuyentes (comerciantes). Se trata del artículo 135 de la Ley 1753 de junio 09 de 2015 (Plan nacional de desarrollo años 2014-2018).
La UGPP, desde el año 2015 ha pretendido obligar a los comerciantes personas naturales a efectuar aportes de seguridad social sobre ingresos brutos, debido a que se toman la facultad de desconocer contabilidades debidamente llevadas y de rechazar costos legales.
El problema de los independientes es que su aporte a seguridad social es del 28,5% sobre el I.B.C. (ingreso base de cotización), mas lo que le corresponda por riesgos profesionales, es decir mas del 30%, y a esto hay que sumar intereses y multas millonarias cuando la UGPP requiere y sanciona al contribuyente.
Los funcionarios de la UGPP reportan con orgullo resultados de miles de millones, pero a costa del abuso y de la sangre financiera de los comerciantes que en algunos casos quedan arruinados, y eso sin contar el daño psicológico y físico producido, al ver que el producto del trabajo de muchos años, se queda en manos de esta entidad oficial.
Los comerciantes y los representantes de los gremios han sido pasivos ante este atropello continuado de los funcionarios de la UGPP, y cada quien está asumiendo en forma solitaria la confiscación de su patrimonio, y el pago de aportes altos, bajo amenaza de investigaciones y multas.
Cada año y cada mes llegan cartas de la UGPP indicando que hay indicios de evasión, y que si no se aumentan los aportes en el mes siguiente, se amenaza con requerimiento especial desde el año 2015, es decir cartas extorsivas, porque los funcionarios de la UGPP aplican las normas a su antojo al no haber una reglamentación al respecto, y esto significa ruina para muchos.
A un comerciante no se le puede dar el mismo tratamiento del prestador de servicios, porque el comerciante maneja inventarios, costos, gastos, contabilidad financiera (NIIF), y la mayoría determinan el costo de ventas por el sistema de juego de inventarios (inventario periódico), el cual se calcula a diciembre 31 de cada año. El artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 insinúa como ingreso base de cotización una especie de renta líquida; ¿sera que se refiere a la presentada en la declaración de renta del año inmediatamente anterior? será que se refiere a la utilidad contable antes o después de impuestos? y si pretenden que sea la utilidad del mes anterior, como calcular esta base mes a mes, cuando el comerciante no maneja inventario permanente y calcula depreciación, amortización, deterioro, valorización, castigo de cartera y muchos ajustes mas de carácter contable en forma anual. ¿Que pasa cuando el comerciante presenta pérdidas? y muchas inquietudes mas que requieren ser claramente definidas en un decreto reglamentario para así no estar en manos de la interpretación subjetiva de los funcionarios de la UGPP. El asunto no es tan fácil como lo quieren hacer ver, una cosa es ser prestador de servicios y otra comerciante.
¿Que están esperando los comerciantes y gremios para elevar su voz de protesta al respecto? ¿Porque tanta pasividad ante la masacre económica que está haciendo la UGPP? ¿Porque esperar a tener la soga al cuello para reaccionar? Este monstruo oficial no se puede enfrentar individualmente tal como se ha hecho a la fecha, debe hacerse a nivel colectivo, porque es una calamidad que está afectando la economía del país. La DIAN le quedó en pañales a esta entidad abusiva, que presenta resultados aplicando normas no reglamentadas.
Señores comerciantes e independientes, exijan a sus gremios que se unan a nivel nacional para manifestarse al respecto, que el país sepa lo que está pasando con la UGPP, que presenta resultados arruinando a los contribuyentes; es necesario reglamentar el asunto en mención y así poner freno a tremenda injusticia, de no hacerlo, cada año tendremos el mismo problema y tarde o temprano perderemos nuestro patrimonio.
No esperemos a que nos confisquen nuestro patrimonio para reaccionar, porque después de iniciado proceso por esta entidad, prácticamente estamos perdidos porque no tenemos norma clara para defendernos. Es hora de reaccionar y le corresponde a los gremios tomar la iniciativa.
Las cosas son tan delicadas que el empresario persona natural no puede tener pérdidas, porque la UGPP espera que cada año aumente sus aportes, sin importar los resultados reales del comerciante, es decir que el empresario termina pagando aportes por encima de lo real, y todo para evitar un proceso desde el año 2015 por parte de la UGPP, proceso en el cual le desconocerán contabilidad y costos para así imponer cuantiosos aportes, intereses y multas; algo parecido a una extorsión, pero en forma continuada.
Desde el año 2015, el gobierno de turno encontró en los comerciantes la minita de oro para tapar el hueco del sistema de seguridad social, y desde ese año convirtió a los empresarios en evasores y sujetos de persecución. Es bueno recordar que el sistema de seguridad social obligatorio, inicialmente fue establecido para los trabajadores subordinados, luego se extendió a los trabajadores independientes prestadores de servicios sin contrato de subordinación, y desde el año 2015 le metieron mano a los comerciantes, fecha desde la cual muchos han sentido el rigor de injusticia de la UGPP.
Necesitamos en forma urgente que se reglamente el asunto en mención, para así parar el abuso de la UGPP, y poder actuar en derecho y con seguridad, en el asunto de los aportes de seguridad social para los comerciantes personas naturales.
Tantas normas, impuestos, sanciones, cargas, requerimientos de información, inseguridad fiscal, parafiscal y jurídica desmotivan la iniciativa privada. El empresario en Colombia por estar pendiente de tantas obligaciones fiscales, procedimientos y requerimientos oficiales, a un alto costo y riesgo, ya no puede dedicar sus energías para producir, sino para reportar y defenderse, así no vale.
Será que quieren que todos perdamos nuestro patrimonio y seamos limosneros del estado? con tantos abusos se pierde la iniciativa privada. O nos volvemos empleados oficiales o nos volvemos haraganes para que el estado nos sostenga, porque de nada sirve el sacrificio cuando en cualquier momento podemos quedar en la calle y endeudados con el estado, por tantas cargas y trampas que nos imponen. El problema es que no hay cama para tanta gente.
Cada vez el estado crea mas burocracia costosa para vigilar, perseguir y castigar al contribuyente, y esa burocracia costosa requiere de mas impuestos, tal como estamos en este momento en Colombia. Es como el caso del empleado que trabaja día y noche y tiene como 5 supervisores que le dan látigo para que produzca mas y mas, pero llega el momento en que el único que produce revienta, y solo quedan los lagartos.
El empresario es el que genera riqueza, genera empleo y paga impuestos, por lo tanto no se le puede asfixiar, y en Colombia ya estamos al límite; ahí tenemos el ejemplo de Venezuela, un país rico que atacó al sector productivo y empobreció a su población.
¡Es hora de reaccionar y esperamos la acción de los gremios¡
Estas joyas son cortesía de Juan Manuel Santos y su coalición de gobierno (Ley 1753 de 2015- artículo 135).
El texto del artículo en mención es el siguiente:
ARTÍCULO 135. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) DE LOS INDEPENDIENTES. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.
En caso de que el ingreso base de cotización así obtenido resulte inferior al determinado por el sistema de presunción de ingresos que determine el Gobierno Nacional, se aplicará este último según la metodología que para tal fin se establezca y tendrá fiscalización preferente por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). No obstante, el afiliado podrá pagar un menor valor al determinado por dicha presunción siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas, los cuales serán requeridos en los procesos de fiscalización preferente que adelante la UGPP.
En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción de expensas. Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable. Lo anterior en concordancia con el artículo 5o de la Ley 797 de 2003.