¿Rentista de capital con contrato de trabajo no aporta a seguridad social como independiente?
De acuerdo al concepto 08SE2018120300000046324 del 29 de noviembre de 2018 del Ministerio de Trabajo, los rentistas de capital que tengan una relación legal y reglamentaria, o contrato de trabajo, no están obligados a cotizar al sistema de seguridad social integral como trabajador independiente, pues lo hacen sus empleadores por ellos, en su calidad de trabajadores dependientes.
Para dicho concepto, el Ministerio de Trabajo, se basó en lo establecido por el numeral 1.4 del artículo 2.1.4.1 del Decreto 780 de 2016, el cual dice:
“Artículo 2.1.4.1. Afiliados al régimen contributivo. Pertenecerán al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad social en salud:
1. Como cotizantes:
1.1. Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país;
1.2. Los servidores públicos;
1.3. Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes, sustitutos o pensión gracia tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios;
1.4 Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente;
2. Como beneficiarios:
2.1 Los miembros del núcleo familiar del cotizante, de conformidad con lo previsto en el presente decreto, siempre y cuando no cumplan con alguna de las condiciones señaladas en el numeral 1 del presente artículo.”
El ministerio de trabajo concluye que un “Rentista de Capital”, está obligado a cotizar al “Sistema de Seguridad Social”, como trabajador independiente, aplicando lo normado por el Decreto1273 de 2018, salvo, cuando dicho “rentista”, se encuentra vinculado al Estado, a través de una relación legal y reglamentaria, como funcionario, o un contrato de trabajo, para el trabajador oficial y en el sector privado a través de un contrato de trabajo o una relación laboral, es decir, cuando tenga un empleador, caso en el cual, cotiza al “Sistema de Seguridad Social”, a través de su empleador que es el aportante al sistema, como trabajador dependiente de su respectivo empleador.
De acuerdo a la interpretación del Ministerio de Trabajo,, lo mismo podríamos concluir de los propietarios de las empresas, que tengan un contrato de trabajo como trabajador oficial o trabajador en el sector privado, porque el numeral 1.4 hace referencia a “los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador”