Inspección implementación Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST a partir de noviembre de 2019
De acuerdo a la Resolución 312 de febrero 13 de 2019 del Ministerio del Trabajo, a partir del mes de noviembre de 2019, se inicia la inspección, vigilancia y control de la implementación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST.
¿Que son los estándares mínimos?
Los Estándares Mínimos corresponden al conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establecen, verifican y controlan las condiciones básicas de capacidad técnico-administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema de Gestión de SST.
¿Quiénes deben implementar los estándares mínimos?
- Empleadores públicos y privados.
- Contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo.
- Trabajadores dependientes e independientes.
- Organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo.
- Agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.
- Empresas de servicios temporales.
- Estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
- Trabajadores en misión.
- Administradoras de riesgos laborales.
- Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado.
- Personal civil de las Fuerzas Militares.
¿Quiénes no están obligados a implementar los estándares mínimos establecidos en la Resolución 312 de 2019?
No están obligados los trabajadores independientes con afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales.
¿Cómo han sido clasificados los estándares mínimos?
Se clasificaron de acuerdo al número de trabajadores de la organización y la clasificación del riesgo en el sistema general de riesgos laborales sea I, II, III, IV o V.
¿Y cuál es el cronograma de implementación del Sistema de Gestión de SST?
- Evaluación inicial: De junio a agosto de 2017.
- Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial: De septiembre a diciembre de 2017.
- Ejecución: De enero a diciembre de 2018.
- Seguimiento y plan de mejora: De enero a octubre de 2019.
- Inspección, vigilancia y control: De noviembre de 2019 en adelante.
En el mes de diciembre de 2019, los empleadores y contratantes objeto de la presente Resolución realizarán los siguiente:
- Aplicar la autoevaluación conforme a la tabla de valores y calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación establecido en el artículo 27 de la Resolución 312 de febrero de 2019.
- Elaborar el plan de mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos.
- Formular el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST del año 2020.
Implementación definitiva del Sistema de Gestión de SST de enero del año 2020 en adelante.
Desde enero del año 2020 en adelante, todos los Sistemas de Gestión de SST, se ejecutarán anualmente de enero a diciembre o en cualquier fracción del año si la empresa o entidad es creada durante el respectivo año.
De 2020 y en adelante, en el mes de diciembre las empresas deberán:
- Aplicar la autoevaluación conforme a la tabla de valores y calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación establecido en el artículo 27 de la Resolución 312 de febrero de 2019.
- Elaborar el plan de mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos. Este plan de mejora debe quedar aprobado por la empresa en el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST.
- Formular el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del (1) primero de enero del año siguiente.
El formulario de evaluación de Estándares Mínimos diligenciado de que trata el artículo 27 de la Resolución 312 de febrero de 2019, y los planes de mejora, se registrarán en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo, de diciembre del año 2020 en adelante.
Sanciones
De acuerdo al artículo 13 del Decreto 1625 de 2012, el incumplimiento a lo establecido en la Resolución 312 de febrero de 2019 y demás normas que la adicionen, acarreará multa hasta de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales.
En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de los Direccionales Territoriales del Ministerio de Trabajo.
En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso.
Para ver Resolución 312 de febrero 13 de 2019, dar click aquí: