Resolución UGPP 209 febrero 12 de 2020 – Presunción costos para trabajadores independientes
Resolución 209 de febrero 12 de 2020, por la cual se adopta el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, conforme a su actividad económica.
La Resolución 209 de febrero 12 de 2020, reglamenta el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), y aplica a los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, respecto a las actividades económicas contempladas en el artículo 3. de la presente Resolución, distintas a la actividad económica relacionada con el transporte público automotor de carga por carretera que se encuentra regulado en la Resolución 1400 de agosto 26 de 2019.
Los esquemas de presunción de costos que adopte la UGPP aplicarán a los procesos de fiscalización en curso, y a los que se inicien respecto de cualquier vigencia fiscal, y a los que, siendo procedente y sin requerir el consentimiento previo, estén o llegaren a estar en trámite de resolver.
ESQUEMA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS
Sección Rev 4 | Actividad | % de costos respecto de los ingresos |
A | Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca | 73,9% |
B | Explotación de minas y canteras | 74,0% |
C | Industrias manufactureras | 70,0% |
F | Construcción | 67,9% |
G | Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas | 75,9% |
H | Transporte y almacenamiento (Sin transporte de carga por carretera) | 66,5% |
I | Alojamiento y servicios de comida | 71,0% |
J | Información y comunicaciones | 63,2% |
K | Actividades financiera y de seguros | 57,2% |
L | Actividades inmobiliarias | 65,7% |
M | Actividades profesionales, científicas y técnicas | 61,9% |
N | Actividades de servicios administrativos y de apoyo | 64,2% |
P | Educación | 68,3% |
Q | Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social | 59,7% |
R | Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación | 65,5% |
S | Otras actividades de servicios | 63,8% |
Demás actividades económicas | 64,7% | |
Rentistas de capital (No incluye ingresos por dividendos y participaciones) | 27,5% |
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