Decreto 359 marzo 05 de 2020 Reglamenta artículos Estatuto Tributario
Decreto 359 de marzo 05 de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
“Los aportes obligatorios al Sistema general de pensiones obligatorias, tendrán el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional”
“Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones Obligatorias, tendrán el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el 25% del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT”
” A los ingresos provenientes de honorarios o por servicios personales percibidos por las personas naturales cuando hayan contratado o vinculado menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad, por un término inferior a noventa (90) días contínuos o discontínuos, les será aplicable lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario (Rentas exentas laborales).
Para tal efecto, las personas naturales manifestarán el hecho de que trata el inciso anterior, bajo la gravedad del juramento, por escrito en la factura, documento equivalente o en el documento expedido por las personas no obligadas a facturar”.
“Para los fines de retención en la fuente por pagos laborales, la persona natural que actúe como agente de retención del impuesto sobre la renta y complementarios debe cumplir con las condiciones que señala el artículo 368-2 del Estatuto Tributario (Calidad de comerciante y que en el año inmediatamente anterior tuviere un patrimonio bruto, o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT).”
“Cuando el trabajador tenga derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria, en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto el bien inmueble destinado para vivienda del trabajador, el valor máximo que se podrá deducir mensualmente de la base de retención será de cien (100) Unidades de Valor Tributario – UVT, de conformidad con el artículo 387 del Estatuto Tributario.”