Decreto 401 de marzo 13 de 2020 Modificación plazos de algunas obligaciones fiscales
Decreto 401 de marzo 13 de 2020, por el cual se modifican, sustituyen, y adicionan artículos de la sección 2 del capítulo 13 del título 1 parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria.
Plazo anticipo de la sobretasa sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios
Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT para la fecha de pago. Pago de la primera cuota (50%), desde el 14 al 27 de abril, y pago de la segunda cuota (50%), desde el 9 al 24 de junio de 2020.
Plazo para pagar impuesto de renta de algunos contribuyentes
Los contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo” y que se encuentren calificadas como grandes contribuyentes, tendrán como plazo máximo para pagar la segunda (2) cuota hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020 y para pagar la tercera (3) cuota hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020.“
Los contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo” y no tengan la calidad de gran contribuyente, tendrán como plazo máximo para pagar la primera (1) cuota hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020 y para pagar la segunda (2) cuota hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020.
Plazo para presentar y pagar el impuesto de renta y complementarios de personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”
Los contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo del 2020 soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, Y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la primera cuota hasta el 29 de mayo de 2020.
Los grandes contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo del 2020 soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Parágrafo 7 del articulo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de [a Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la segunda cuota, hasta el 29 de mayo de 2020.
Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” conforme con lo previsto en el presente Decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 29 de mayo de 2020.
Declaración de activos en el exterior
La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior a que se refiere este artículo, solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior pose idos a primero (1) de enero de 2020, sea superior a dos mil (2.000) Unidades de Valor Tributario -UVT. ($ 71.214.000).
Los contribuyentes que presenten la declaración de normalización tributaria y dentro de la misma normalicen activos omitidos en el exterior, tendrán como plazo máximo para presentar la declaración anual de activos en el exterior hasta el 25 de septiembre de 2020, excepto para los contribuyentes personas naturales que a esa fecha no se les haya vencido el plazo para declarar, los cuales podrán hacerlo dentro del calendario previsto en este artículo.”
Ampliación plazo pago IVA bimestre marzo-abril de 2020, y del cuatrimestre enero-abril de 2020, para algunos contribuyentes
Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata este artículo y que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo”, tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del bimestre marzo – abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020.
Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata este artículo y que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo”, tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del cuatrimestre enero – abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020,
Otros plazos
El artículo 9. del Decreto 401 de marzo 13 de 2020, relaciona los plazos para pagar el anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, por el año gravable 2020.
Los plazos para pagar el impuesto al patrimonio correspondiente al año gravable 2020, van del 28 de septiembre al 09 de octubre del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante.
El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria, será hasta el 25 de septiembre de 2020, independientemente del último dígito del NIT del declarante.
Para ver el Decreto 401 de marzo 13 de 2020, dar click aquí: