Suspensión del contrato de trabajo – Artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo – Resolución 0803 marzo 19 de 2020
A través de la Resolución 803 de marzo 19 de 2020 del Ministerio del Trabajo, se ordena a todas las direcciones territoriales y oficinas especiales dar preferencia a todos los trámites radicados o que se radiquen para “autorizar al empleador para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días”, y sobre “Autorización empleador para despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial, en forma definitiva o temporal”.
También se expidió la Circular 022 de marzo 19 de 2020 del Ministerio del Trabajo, en la cual se aclara que no se ha emitido autorización alguna de despido colectivo de trabajadores, ni de suspensión de contratos laborales, que la configuración de fuerza mayor le corresponde de manera funcional al juez de la República, quién determinará o no su existencia, y que el Ministerio del Trabajo ha adoptado la figura de fiscalización laboral rigurosa, mediante la cual se tomarán estrictas medidas de inspección, vigilancia y control sobre las decisiones que adopten los empleadores.
La Resolución 803 y la Circular 022 del Ministerio del Trabajo, fueron expedidas en marzo 19 de 2020, fecha anterior a la declaratoria de “aislamiento preventivo obligatorio” desde el próximo martes 24 de marzo a las 11:59 hasta el lunes 13 de abril a las cero horas, hecho que constituye fuerza mayor, porque no depende de la voluntad de los empleadores, y se enmarca dentro del numeral 1. del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual dice:
“Artículo 51 CST. El contrato de trabajo se suspende:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.”
Como esto es un caso atípico en Colombia, y teniendo en cuenta la Resolución 803 y circular 022 de marzo 19 de 2020 del MInisterio de Trabajo, se recomienda tramitar la solicitud de suspensión del contrato de trabajo, ante el Ministerio del Trabajo, invocando los numerales 1. y 3. del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
ARTICULO 51 C.S.T. SUSPENSION. El contrato de trabajo se suspende:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por {treinta (30) días} después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.
REANUDACIÓN DEL TRABAJO
ARTICULO 52. REANUDACION DEL TRABAJO C.S.T. Desaparecidas las causas de la suspensión temporal del trabajo, el {empleador} debe avisar a los trabajadores, en los casos de que tratan los tres (3) primeros ordinales del artículo anterior, la fecha de la reanudación del trabajo, mediante notificación personal o avisos publicados no menos de dos veces en un periódico de la localidad, y debe admitir a sus ocupaciones anteriores a todos los trabajadores que se presenten dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o aviso.
EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN
ARTICULO 53. EFECTOS DE LA SUSPENSION C.S.T. Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el {empleador} la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del {empleador}, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el {empleador} al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.
RESOLUCIÓN 0803 DE MARZO 19 DE 2020
“Por medio del cual se aplica de oficio del ejercicio de poder preferente”
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: EJERCER de manera oficiosa el poder preferente respecto de todos los trámites radicados o que se radiquen en todas las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales denominados “Autorización a empleador para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días”, y sobre “Autorización empleador para despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial, en forma definitiva o temporal” de conformidad a las consideraciones mencionadas.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a todas las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales remitir a la Unidad de Investigaciones Especiales los trámites referidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a todas las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ROJAS
VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN (E)
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