Decreto 520 abril 06 de 2020 – Nuevos plazos declaraciones de renta y complementarios
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO 520 DE ABRIL 06 DE 2020
Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del capítulo 13 título 1 parte 6 libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria
DECRETA
Artículo 1. Modificación del calendario para el pago de la segunda (2a) cuota, presentación de la declaración y pago de la tercera (3a) cuota y el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario para el pago de la segunda (2a ) cuota, presentación de la declaración y pago de la tercera (3a ) cuota y el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria así:
PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito es | Hasta el día |
0 | 21 de abril de 2020 |
9 | 22 de abril de 2020 |
8 | 23 de abril de 2020 |
7 | 24 de abril de 2020 |
6 | 27 de abril de 2020 |
5 | 28 de abril de 2020 |
4 | 29 de abril de 2020 |
3 | 30 de abril de 2020 |
2 | 04 de mayo de 2020 |
1 | 05 de mayo de 2020 |
DECLARACiÓN Y PAGO TERCERA CUOTA
Si el último dígito es | Hasta el día |
0 | 9 de junio de 2020 |
9 | 10 de junio de 2020 |
8 | 11 de junio de 2020 |
7 | 12 de junio de 2020 |
6 | 16 de junio de 2020 |
5 | 17 de junio de 2020 |
4 | 18 de junio de 2020 |
3 | 19 de junio de 2020 |
2 | 23 de junio de 2020 |
1 | 24 de junio de 2020 |
Parágrafo. valor de la primera (1 a) cuota no podrá ser inferior al veinte ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2018. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el se cancelará la siguiente manera, de acuerdo con la cuota pago así:
DECLARACiÓN Y PAGO
PAGO SEGUNDA CUOTA
Los grandes contribuyentes a que hace referencia el presente artículo, deberán pagar la segunda (2a) cuota del impuesto sobre la y complementarios, que corresponderá al caurenta y cinco por ciento (45%) del valor del saldo a pagar del año gravable 2018, entre el veintiuno (21) de abril y el cinco (5) de mayo 2020, atendiendo el último dígito del Número Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
DECLARACiÓN Y PAGO TERCERA CUOTA
Una vez realizado el pago de la segunda (2a ) cuota, el plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pago la tercera (3a ) cuota vencerá entre el nueve (9) de junio y el veinticuatro (24) de junio de 2020 atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
No obstante, cuando al momento del pago de la primera (1a ) cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2019 la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera (1a ) cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses mora.
Una vez liquidado el impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo abonado como primera (1a ) y segunda (2a ) cuota y el saldo se cancelará con la tercera (3a ) cuota, entre el nueve (9) y el veinticuatro (24) junio de 2020, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT, según la tabla anterior.
No obstante, cuando al momento pago de la segunda (2a ) cuota ya se haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, el contribuyente tomará el impuesto a pagar, restará el valor la primera (1a ) cuota y del saldo pagará el cincuenta por ciento (50%) como segunda (2a) cuota, entre el veintiuno (21) de abril y el cinco (5) de mayo 2020, y el cincuenta por ciento (50%) restante como tercera (3a) cuota, entre el nueve (9) de junio y el veinticuatro (24) de junio de 2020, conforme con las tablas anteriores.
Artículo 2. Modificación del inciso 2 y el calendario para el pago de la primera (1a) cuota y declaración y pago de la segunda (2a) cuota del artículo 1.6.1.13.2.12 de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 2° y el calendario para el pago la primera (1a ) cuota y declaración y pago de la segunda (2a ) cuota del artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Las personas jurídicas a que hace referencia el presente artículo, deberán pagar la primera (1a ) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor del saldo a pagar del año gravable 2018, entre el veintiuno (21) de abril y el diecinueve (19) mayo de 2020, atendiendo los últimos dígitos del Número Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Con el pago de esta primera (1a ) cuota, el plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para el pago la segunda (2a ) cuota vencerá entre el primero (1) de junio y el primero (1) julio de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito verificación.
No obstante, cuando a la fecha de vencimiento de la primera (1a) cuota el contribuyente ya haya presentado la declaración del impuesto la renta y complementarios 2019, la primera (1a) cuota equivaldrá al cincuenta por ciento (50%) del valor a pagar liquidado en dicha declaración, que se debe pagar entre el veintiuno (21) de abril y el diecinueve (19) de mayo de 2020, y el cincuenta por ciento (50%) restante se cancelará como segunda (2a) cuota entre el 1 primero (1) de junio y el primero (1) de julio de 2020, conforme con las tablas que se incluyen a continuación:
PAGO PRIMERA CUOTA
Si los dos últimos dígitos son | Hasta el día |
96 al 00 | 21 de abril de 2020 |
91 al 95 | 22 de abril de 2020 |
86 al 90 | 23 de abril de 2020 |
81 al 85 | 24 de abril de 2020 |
76 al 80 | 27 de abril de 2020 |
71 al 75 | 28 de abril de 2020 |
66 al 70 | 29 de abril de 2020 |
61 al 65 | 30 de abril de 2020 |
56 al 60 | 4 de mayo de 2020 |
51 al 55 | 5 de mayo de 2020 |
46 al 50 | 6 de mayo de 2020 |
41 al 45 | 7 de mayo de 2020 |
36 al 40 | 8 de mayo de 2020 |
31 al 35 | 11 de mayo de 2020 |
26 al 30 | 12 de mayo de 2020 |
21 al 25 | 13 de mayo de 2020 |
16 al 20 | 14 de mayo de 2020 |
11 al 15 | 15 de mayo de 2020 |
06 al 10 | 18 de mayo de 2020 |
01 al 05 | 19 de mayo de 2020 |
DECLARACiÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA
Si los dos últimos dígitos son | Hasta el día |
96 al 00 | 1 de junio de 2020 |
91 al 95 | 2 de junio de 2020 |
86 al 90 | 3 de junio de 2020 |
81 al 85 | 4 de junio de 2020 |
76 al 80 | 5 de junio de 2020 |
71 al 75 | 8 de junio de 2020 |
66 al 70 | 9 de junio de 2020 |
61 al 65 | 10 de junio de 2020 |
56 al 60 | 11 de junio de 2020 |
51 al 55 | 12 de junio de 2020 |
46 al 50 | 16 de junio de 2020 |
41 al 45 | 17 de junio de 2020 |
36 al 40 | 18 de junio de 2020 |
31 al 35 | 19 de junio de 2020 |
26 al 30 | 23 de junio de 2020 |
21 al 25 | 24 de junio de 2020 |
16 al 20 | 25 de junio de 2020 |
11 al 15 | 26 de junio de 2020 |
06 al 10 | 30 de junio de 2020 |
01 al 05 | 1 de julio de 2020 |
Artículo 3. Modificación del calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 Capitulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
GRANDES CONTRIBUYENTES
Si el último dígito es | Hasta el día |
0 | 9 de junio de 2020 |
9 | 10 de junio de 2020 |
8 | 11 de junio de 2020 |
7 | 12 de junio de 2020 |
6 | 16 de junio de 2020 |
5 | 17 de junio de 2020 |
4 | 18 de junio de 2020 |
3 | 19 de junio de 2020 |
2 | 23 de junio de 2020 |
1 | 24 de junio de 2020 |
PERSONAS JURÍDICAS
96 al 00 | 1 de junio de 2020 |
91 al 95 | 2 de junio de 2020 |
86 al 90 | 3 de junio de 2020 |
81 al 85 | 4 de junio de 2020 |
76 al 80 | 5 de junio de 2020 |
71 al 75 | 8 de junio de 2020 |
66 al 70 | 9 de junio de 2020 |
61 al 65 | 10 de junio de 2020 |
56 al 60 | 11 de junio de 2020 |
51 al 55 | 12 de junio de 2020 |
46 al 50 | 16 de junio de 2020 |
41 al 45 | 17 de junio de 2020 |
36 al 40 | 18 de junio de 2020 |
31 al 35 | 19 de junio de 2020 |
26 al 30 | 23 de junio de 2020 |
21 al 25 | 24 de junio de 2020 |
16 al 20 | 25 de junio de 2020 |
11 al 15 | 26 de junio de 2020 |
06 al 10 | 30 de junio de 2020 |
01 al 05 | 1 de julio de 2020 |
Artículo 4. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el calendario para el pago de la segunda cuota, presentación de la declaración y pago de la tercera cuota y el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11 ., el inciso 2° y el calendario para el pago de la primera cuota y declaración y pago de la segunda cuota del artículo 1.6.1.13.2.12., el calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
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