Reducción aportes a pensión – Decreto 558 abril 15 de 2020
De acuerdo al Decreto presidencial 558 de abril 15 de 2020, para los periódos de abril y mayo, cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio, pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del régimen de prima media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración.
La cotización de que trata este artículo será pagada de la siguiente manera: el 75% por el empleador, y el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.
El Ministerio de Salud y Protección Social realizarán las modificaciones temporales que correspondan a la planilla integrada de liquidación de aportes – PILA, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Legistativo.
El ingreso base de cotización deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En todo caso el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones, será como mínimo un salario mínimo legal mensual vigente y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para ver el Decreto presidencial 558 de abril 15 de 2020, dar click aquí: