Ampliación plazo pago segunda cuota impuesto de renta personas jurídicas micro, pequeñas y medianas empresas – Decreto 655 mayo 13 de 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETA
Artículo 1. Adición del parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016~ Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Parágrafo 5. Las demás personas jurídicas a que hace referencia el presente artículo, que sean catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar la segunda (2a) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el nueve (9) de noviembre y el siete (7) de diciembre de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación:
PAGO SEGUNDA CUOTA DEMÁS PERSONAS JURíDICAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Si los dos últimos dígitos son | Hasta el día |
96 al 00 | 9 de noviembre de 2020 |
91 al 95 | 10 de noviembre de 2020 |
86 al 90 | 11 de noviembre de 2020 |
81 al 85 | 12 de noviembre de 2020 |
76 al 80 | 13 de noviembre de 2020 |
71 al 75 | 17 de noviembre de 2020 |
66 al 70 | 18 de noviembre de 2020 |
61 al 65 | 19 de noviembre de 2020 |
56 al 60 | 20 de noviembre de 2020 |
51 al 55 | 23 de noviembre de 2020 |
46 al 50 | 24 de noviembre de 2020 |
41 al 45 | 25 de noviembre de 2020 |
36 al 40 | 26 de noviembre de 2020 |
31 al 35 | 27 de noviembre de 2020 |
26 al 30 | 30 de noviembre de 2020 |
21 al 25 | 1 de diciembre de 2020 |
16 al 20 | 2 de diciembre de 2020 |
11 al 15 | 3 de diciembre de 2020 |
06 al 10 | 4 de diciembre de 2020 |
01 al 05 | 7 de diciembre de 2020 |
Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C.
Para ver Decreto 655 mayo 13 de 2020, dar click en este enlace
RANGOS PARA LA DEFINICIÓN DEL TAMAÑO EMPRESARIAL (Artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3 Decreto 1074 de 2015)
1. Para el sector manufacturero
Microempresa: Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 23.563 UVT.
Pequeña empresa: Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 23.563 UVT, e inferiores o iguales a 204.995 UVT.
Mediana empresa: Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 204.995 UVT, e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT.
Gran empresa: Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 1.736.565 UVT.
2. Para el sector servicios
Microempresa: Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 32.988 UVT.
Pequeña empresa: Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 32.988 UVT, e inferiores o iguales a 131.951 UVT.
Mediana empresa: Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 131.951 UVT, e inferiores o iguales a 483.034 UVT.
Gran empresa: Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 483.034 UVT.
3. Para el sector comercio
Microempresa: Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 44.769 UVT.
Pequeña empresa: Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 44.769 UVT, e inferiores o iguales a 431.196 UVT.
Mediana empresa: Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 431.196 UVT, e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT.
Gran empresa: Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 2.160.692 UVT.