Respuestas Secretaría de Hacienda de Bucaramanga a cuestionario sobre el Acuerdo 33 de 2020 y el Decreto Reglamentario – ICA
Dejamos a disposición el cuestionario que respondió la secretaría de Hacienda del Municipio de Bucaramanga, sobre el el acuerdo 33 de 2020 y el Decreto Reglamentario 38 de marzo 11 de 2021, en ejercicio de control político por parte del Concejo de Bucaramanga.
Uno de los puntos mas relevantes de este formulario, y el que mas preocupa a la comunidad contable, es el que se refiere a la obligación de efectuar retención en la fuente a los autorretenedores. La secretaría de Hacienda resalta que el parágrafo 2. del artículo 365 del Estatuto Tributario (Artículo 125 Ley 1819 de 2016), da la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente.
“PARÁGRAFO 2. ARTÍCULO 365 E.T. El Gobierno nacional establecerá un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente.”
Basados en la norma anterior, el Concejo de Bucaramanga aprobó la retención en la fuente a los autorretenedores, a excepción de los catalogados como grandes contribuyentes, hecho que es oneroso para los contribuyentes porque los sujeta a estar verificando mes a mes cuales de sus clientes les hicieron retención, para solicitarles el respectivo certificado y así poder descontar los respectivos valores. Este proceso significa un alto costo administrativo para los contribuyentes, que le puede generar altas pérdidas por no poder descontar valores no certificados, aparte de ello si el contribuyente se atreve a descontar retenciones no certificadas por el retenedor, solo basado en su contabilidad tal como insinúa en forma facilista la secretaría de hacienda, en caso de fiscalización se van a rechazar dichos valores, y esto significa que la declaración de autorretención se da por no presentada, al no cumplir con el parámetro de haberse pagado el 100% de los valores a cargo dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento de la obligación, lo cual conlleva a liquidar sanción de extemporaneidad mes a mes e intereses de mora mas el impuesto.
Con la retención en la fuente a autorretenedores se abrió la puerta para que los funcionarios de impuestos puedan aplicar sanciones a placer.
¿Y que decir del exabrupto de considerar autorretenedores a los contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos en el año anterior, superiores a 300 UVT ($10.682.100 año 2020)? Como va a ser posible que un comerciante que haya obtenido ingresos tan bajos vaya a tener la responsabilidad de ser autorretenedor? cuantas sanciones van a aplicar a estos pequeños comerciantes, que por sus bajos ingresos no tienen contabilidad, y mucho menos capacidad de pagarle a un contador para que le haga la declaración y se la firme. Al cabo de uno o dos años los funcionarios de impuestos municipales van a resultar apropiándose del pequeño capital de estos contribuyentes, y todo por sanciones e intereses. La calidad de autorretenedor está destinada para empresas grandes y organizadas, no para ventas de caramelos, o negocios de sobrevivencia.
Se les fue la mano a los señores concejales, no hicieron el estudio real de lo que se estaba aprobando y han puesto la soga al cuello a los contribuyentes de Bucaramanga. En estos momentos de crisis económica en vez de traer alivios tributarios, han traído mas impuestos y mas obligaciones formales que conllevarán a la imposición de sanciones en forma reiterativa.
Esperemos que el Concejo de Bucaramanga sea consciente de la gravedad del asunto, haga un estudio juicioso de los efectos de la retención a autorretenedores, de la calificación de autorretenedores a pequeños comerciantes (ingresos 300 UVT), y corrija a través de un acuerdo o Decreto dicho disparate oneroso y peligroso para los contribuyentes de industria y comercio de la ciudad Bonita.
Los representantes de los gremios tienen que manifestarse al respecto, porque de lo contrario los funcionarios de impuestos de Bucaramanga van a acabar a muchos empresarios a través de sanciones, ya que les quedó vía libre para proceder, que no les pase lo que sucedió con la UGPP, cuando este ente aplicó una norma no reglamentada que llevó a la quiebra a muchos comerciantes personas naturales, y los gremios por no unirse dejaron que esta irregularidad sucediera a placer del ente fiscalizador.