Decreto 196 diciembre 27 de 2021 Reglamentación Régimen Preferencial industria y comercio Bucaramanga
Decreto 196 de diciembre 27 de 2021, por medio del cual se reglamenta el régimen preferencial del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y sobretasa bomberil contenido en los Acuerdos Municipales 033 de 2020 y 031 de 2021 de Bucaramanga.
A partir del año gravable 2023, los contribuyentes que cumplan las condiciones descritas en el artículo 41 del Acuerdo 33 de 2020, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 31 de 2021, para pertenecer al régimen preferencial opcional del impuesto de industria y comercio avisos y tableros y sobretasa bomberíl, deberán pagar máximo en dos (2) cuotas en la cuantía señalada en el siguiente cuadro, en los recibos y dentro de las fechas que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda Municipal.
Monto ingresos brutos |
Cuantía a pagar anual |
Primera cuota |
Segunda cuota |
|
Desde mayor que |
Hasta menor o igual que |
UVT (Correspondiente al periodo gravable) |
UVT |
UVT |
0 |
300 |
5 |
2,5 |
2,5 |
300 |
700 |
8 |
4 |
4 |
700 |
1500 |
10 |
5 |
5 |
Los contribuyentes del régimen preferencial que hayan realizado el pago de la totalidad de cuotas en las cuantías antes señaladas para el correspondiente año gravable, bajo los términos del Artículo 1 del presente Decreto, éstas en conjunto con las retenciones constituyen el pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil, y no tienen obligación de presentar declaración anual.
Para efectos de cumplir con el pago del impuesto de industria y comercio avisos y tableros y sobretasa bomberil durante los periodos gravables 2021 y 2022 de los contribuyentes que se acojan al régimen preferencial en los términos del parágrafo transitorio del Artículo 1 del acuerdo 31 de 2021, las cuotas serán pagadas en las cuantías que se señalan a continuación:
Monto ingresos brutos |
Cuantía a pagar anual |
Primera cuota |
Segunda cuota |
|
Desde mayor que |
Hasta menor o igual que |
UVT (Correspondiente al período gravable) |
UVT |
UVT |
0 |
300 |
4 |
2 |
2 |
300 |
700 |
6 |
3 |
3 |
700 |
1500 |
8 |
4 |
4 |