Resolución DIAN 0165 noviembre 01 de 2023 Sistema de Facturación

Para descargar Resolución DIAN 0165 de noviembre 01 de 2023, dar clic en este enlace
La resolución DIAN 165 de noviembre 01 de 2023 reemplaza a la resolución 42 de mayo 05 de 2020, y como aspecto relevante reglamenta el documento equivalente electrónico, establece el calendario para su implementación, adopta la versión 1.9 del “Anexo técnico de factura electrónica de venta”, y la versión 1.0 del “Anexo técnico de documento equivalente electrónico”.
El plazo para adoptar los anexos técnicos de que trata el artículo 60 de la resolución 165 de 2023, es de tres (3) meses contados a partir del primero de noviembre del año 2023.
A tener en cuenta:
- Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia, por la prestación de los servicios electrónicos o digitales, son sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente (Artículo 8). El pagador del servicio para soportar costos y deducciones debe utilizar el “documento soporte para compras a no obligados a expedir factura de venta”.
- En caso de adquirentes que no se identifiquen, se puede utilizar la frase “consumidor final” o apellidos y nombre y el número “222222222222”
- En la factura electrónica de venta se debe indicar la calidad de agente retenedor del impuesto sobre las ventas – IVA, de autorretenedor del impuesto sobre la renta y complementarios, de gran contribuyente y/o de contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, cuando corresponda.
- Los documentos equivalentes electrónicos otorgan para el adquirente, derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, y a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, previo el lleno de requisitos legales.
- Para el caso del documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S se deberá identificar con nombre o razón social y número de identificación al adquiriente, para que este tenga derecho a descontar el impuesto sobre las ventas IVA y a solicitar costos y deducciones.
- El documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. se podrá realizar independientemente del valor de la operación, es decir que no hay límite de cuantía.
- El documento equivalente electrónico debe estar denominado utilizando la expresión que identifique el documento, adicionando al final de la denominación la expresión “electrónico”, excepto en el caso del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S, el cual se denominará “Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.”
- Los litógrafos y/o tipógrafos deben verificar en el sistema de consulta de facturación de la página web de la DIAN, el documento oficial de autorización de numeración de facturación que corresponda al sujeto obligado a facturar que solicita sus servicios y registrar la elaboración de la factura de talonario o de papel.
CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN DEL DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO
(Artículo 23)
- Calendario de implementación para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S, de acuerdo con la calidad de contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios.
Grupo | Fecha para la implementación electrónica del documento | Calidad del contribuyente de renta y complementarios |
1 | 3 de febrero de 2024 | Grandes contribuyentes |
2 | 1 de marzo de 2024 | Declarantes del impuesto sobre la renta que no tengan la calidad de grandes contribuyentes |
3 | 1 de abril de 2024 | No declarantes del impuesto sobre la renta / Sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas |
2. Otros documentos equivalentes.
Documento equivalente electrónico | Fecha máxima de implementación |
Servicios públicos domiciliarios | 1 de mayo de 2024 |
El tiquete de transporte de pasajeros | 1 de mayo de 2024 |
El extracto | 1 de mayo de 2024 |
El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros | 1 de junio de 2024 |
La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados | 1 de junio de 2024 |
El documento en juegos localizados | 1 de junio de 2024 |
El documento expedido para el cobro de peajes | 1 de julio de 2024 |
El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de valores | 1 de julio de 2024 |
el documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities | 1 de julioi de 2024 |
La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos | 1 de agosto de 2024 |
INTERACCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN
(Artículo 58)
Los documentos del sistema de facturación que se expidan a través de los softwares dispuestos por los sujetos obligados a facturar y los responsables de generar y transmitir los demás documentos que hacen parte del sistema de facturación, deberán garantizar la inclusión de funcionalidades que permitan la interacción de la información que contenga los referidos sistemas, con:
- 1. Los inventarios de los bienes que se registran en las facturas de venta y/o documentos equivalentes
- 2. Los sistemas de pago
- 3. El impuesto sobre las ventas – IVA, el impuesto nacional al consumo, el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y demás impuestos indirectos que deban discriminarse en la factura de venta y/o documentos equivalentes
- 4. La retención en la fuente que se haya practicado
- 5. La contabilidad
- 6. En general la información tributaria que legalmente sea exigida a través de los anexos técnicos
TÉRMINOS DE ADOPCIÓN DE LOS ANEXOS TÉCNICOS
(Artículo 62)
Los anexos técnicos de que trata el artículo 60 de la presente resolución deberán ser adoptados por los respectivos sujetos en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, sin perjuicio que la DIAN pueda establecer un plazo diferente.
Los sujetos obligados a facturar deberán adoptar la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta de que trata el artículo 60 de la presente resolución, en un plazo de 3 meses siguientes a la publicación del mencionado anexo.