Plan estratégico de seguridad vial
PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL
Entidades públicas o privadas que manejen o contraten flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a 10 unidades
El artículo 12. de la ley 1503 de diciembre 29 de 2011, establece que toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, que será revisado cada dos años para ser ajustado en lo que se requiera.
Este Plan contendrá, como mínimo, las siguientes acciones:
1. Jornadas de sensibilización del personal en materia de seguridad vial.
2. Compromiso del personal de cumplir fielmente todas las normas de tránsito.
3. Oferta permanente, por parte de la entidad, organización o empresa, de cursos de seguridad vial y perfeccionamiento de la conducción.
4. Apoyar la consecución de los objetivos del Estado en materia de seguridad vial.
5. Realizar el pago puntual de los montos producto de infracciones a las normas de tránsito.
6. Conocer y difundir las normas de seguridad vial
Registro, Adopción y Cumplimiento. Artículo 11 decreto 2851 de 2013. Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas de las que trata el artículo 10 del presente decreto deberán registrar los Planes Estratégicos en materia de Seguridad Vial, ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces. Los organismos de tránsito donde se efectúe el registro revisarán técnicamente los contenidos del Plan Estratégico de Seguridad Vial, emitirán las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalarán dichos planes a través de un concepto de aprobación, verificando la ejecución de los mencionados planes a través de visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia. Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al año.
En caso de no contar con organismo de tránsito en el municipio deberá hacerse ante la Alcaldía Municipal.
Cuando se trate de empresas, organizaciones o entidades del orden nacional el registro deberá hacerse ante la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Plazos para la adopción de los planes estratégicos en materia de seguridad vial. Parágrafo 2. artículo 11 Decreto 2851 de 2013
Para efectos de la adopción de los planes estratégicos en materia de Seguridad Vial, las entidades, organizaciones o empresas deberán comunicarlos por escrito a los organismos de tránsito de que trata el artículo 11 del presente decreto, una vez sea expedida la guía metodológica “Para la elaboración de los planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial” (Resolución 1565 de junio 06 de 2014) dentro de los siguientes plazos:
* Entidades, organizaciones o empresas con más de cien (100) vehículos: Ocho (8) meses. (febrero 05 de 2015).
* Entidades, organizaciones o empresas con vehículos entre cincuenta (50) y noventa y nueve (99): Diez (10) meses. (abril 05 de 2015).
* Entidades, organizaciones o empresas con vehículos entre diez (10) y cuarenta y nueve (49): Doce (12) meses.(junio 05 de 2015).
Establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas
Segun el artículo 13 de la ley 1503 de 2011, todos los establecimientos que devenguen el cuarenta por ciento (40%) o más de sus ingresos por la venta de bebidas alcohólicas contribuirán al objeto de la seguridad vial. Para tal efecto, se comprometerán a desarrollar acciones orientadas al consumo responsable de alcohol, contenidas en un plan estratégico.
Artículo 8°. Decreto 2851 de 2013. Principios de los planes estratégicos de consumo responsable de alcohol. Los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas deberán elaborar y ejecutar los planes estratégicos con fundamento en el principio “Saber beber-saber vivir”, contenido en las definiciones de que trata el artículo 2° del Decreto número 120 de 2010, el cual orienta entre otros el consumo responsable de alcohol.
Parágrafo. El Ministerio de la Salud y Protección Social expedirá la guía “Para la elaboración de planes estratégicos del consumo responsable de alcohol” y el “documento técnico sobre los principios saber beber-saber vivir” y “momentos del saber beber, el antes, el durante y el después”, los cuales serán publicados en la página web del Ministerio de la Salud y Protección Social, para efectos de su divulgación.
Artículo 9°. Adopción y cumplimiento por parte de los establecimientos de comercio de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas de los planes estratégicos. Los planes estratégicos para el consumo responsable de alcohol de que trata el artículo 13 de la Ley 1503 de 2011 y su respectiva adopción y cumplimiento, serán objeto de vigilancia y control por parte de las Secretarías Distritales, Departamentales y Municipales de Salud, las cuales verificarán la ejecución de los mencionados planes a través de visitas que serán efectuadas a cada establecimiento por lo menos una vez al año y de lo cual dejarán constancia en un acta.
Para efectos de la adopción de los planes estratégicos para el consumo responsable de alcohol los establecimientos de comercio de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del decreto 2851 de diciembre 06 de 2013, para comunicar por escrito a la Secretaría Distrital o Territorial de Salud según corresponda, el plan estratégico elaborado, el cual deberá contener los aspectos y principios señalados en los artículos 7° y 8° del dicho decreto reglamentario.