Información Exógena años gravables 2015 y 2016
RESOLUCIÓN 000220 DE OCTUBRE 31 DE 2014 DIAN
INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2015
La resolución 000220 de octubre 31 de 2014, expedida por la DIAN, estableció el grupo de obligados a suministrar la información tributaria por el año gravable 2015, y señaló el contenido, características técnicas para la presentación y fijó los plazos para su entrega.
Informantes que deben reportar mensualmente
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deben reportar mensualmente.
Información que debe ser reportada anualmente por periodos mensuales por las entidades financieras y otras entidades
Las entidades vigiladas por la superintendencia financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito y otras entidades debe reportar anualmente por periodos mensuales.
Información que debe ser reportada anualmente
a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000;
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
c) Todas las personas jurídicas y personas naturales que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, impuestos sobre las ventas (IVA), timbre e impuesto sobre la renta para la Equidad (CREE), independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
Valores mínimos a reportar
- Beneficiarios de pagos o abonos en cuenta iguales o superiores a $100.000;
- Trabajadores que durante el año gravable 2015 se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a $5.000.000;
- Información de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado del año hubiese sido igual o superior a $500.000;
- Información de los acreedores, cuando el saldo acumulado a 31 de diciembre es igual o superior a $1.000.000. Cuando el salto total de los pasivos a 31 de diciembre de 2015, es igual o superior a $100.000.000, deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos iguales o superiores a $500.000;
- Información de los deudores con saldo a diciembre 31 de 2015, iguales o superiores a $1.000.000. Si el saldo total de los créditos a 31 de diciembre de 2015, es igual o superior a $100.000.000, deberá informarse a cada uno de los deudores con saldos acumulados igual o superiores a $500.000.
Resolución 0220 octubre 31 de 2014 – Exógena año gravable 2015
RESOLUCIÓN NÚMERO 0078 JULIO 22 DE 2015 DIAN
MODIFICA LA RESOLUCIÓN 220 DE OCTUBRE 31 DE 2014 – INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2015
La resolución 0078 de julio 22 de 2015, modifica la resolución 220 de octubre 31 de 2014, en los artículos 4, 5, 34 y 38, en lo que respecta a las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, y a las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2015 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2015 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2015.
Resolución 0078 julio 22 de 2015 – Exógena año gravable 2015
RESOLUCIÓN 111 OCTUBRE 29 DE 2015 DIAN
MODIFICA LA RESOLUCIÓN 220 DE OCTUBRE 31 DE 2014 Y SE SOLICITA LA INFORMACIÓN PREVISTA EN EL DECRETO 2733 DE 2012 – INFORMACIÓN EXÓGENA 2015
La resolución 111 de octubre 29 de 2015, modifica la resolución 220 de octubre 31 de 2014, en los artículos 4, 8, 12, 13, 14, 18, 31, 32, 33 y 37 en lo que respecta a:
- Ingresos recibidos para terceros;
- Información de personas naturales calificadas en la categoría de empleados, contenida en el certificado de ingresos y retenciones, formato 220;
- Empleadores que ocupen a mujeres víctimas de la violencia comprobada;
- Sociedades administradoras del depósito centralizado de valores DECEVAL;
- Fondos de Inversión colectiva;
- Fondos de pensiones obligatorias y fondos de pensiones, jubilación e invalidez;
- Fondos de cesantías;
- Sociedades fiduciarias;
- Descuentos tributarios solicitados;
- Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional;
- Impuesto predial, de vehículos y el impuesto de industria y comercio;
- Compra de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores;
- Código único institucional (CUIN) de las entidades públicas;
Resolución 111 de octubre 29 de 2015 – Exógena año gravable 2015
RESOLUCIÓN 0024 DE MARZO 08 DE 2016
MODIFICA LA RESOLUCIÓN 220 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2014
Modifica el literal p) del articulo 4 de la resolución 00220 de octubre 31 de 2014, modificado por el artículo 1 de la resolución 0111 de 2015 (personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a personas naturales y deban expedir el certificado de ingresos y retenciones).
Modifica el artículo 29 de la resolución 220 de 2014, modificado por el artículo 11 de la resolución 111 de 2015 (Información del certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados año gravable 2015).
Modifica algunos anexos técnicos y amplia el plazo para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual.
Resolución 0024 de marzo 08 de 2016 – exógena año gravable 2015
RESOLUCIÓN 000112 DE OCTUBRE 29 DE 2015 DIAN
INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2016
La resolución 000112 de octubre 29 de 2015, expedida por la DIAN, estableció el grupo de obligados a suministrar la información tributaria por el año gravable 2016, y señaló el contenido, características técnicas para la presentación y fijó los plazos para su entrega.
Informantes que deben reportar mensualmente
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deben reportar mensualmente.
Información que debe ser reportada anualmente por periodos mensuales por las entidades financieras y otras entidades
Las entidades vigiladas por la superintendencia financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito y otras entidades debe reportar anualmente por periodos mensuales.
Información que debe ser reportada anualmente
a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2014 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000;
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio que en el año gravable 2014 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
c) Todas las personas jurídicas y personas naturales que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, impuestos sobre las ventas (IVA), timbre e impuesto sobre la renta para la Equidad (CREE), independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
Valores mínimos a reportar
- Beneficiarios de pagos o abonos en cuenta iguales o superiores a $100.000;
- Trabajadores que durante el año gravable 2015 se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, sin importar el monto;
- Información de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado del año hubiese sido igual o superior a $500.000;
- Información de los acreedores por cualquier índole, sin importar el monto;
- Información de los deudores por concepto de créditos activos, sin importar el monto.
Resolución 112 octubre de 2015 – Exógena año gravable 2016