RESOLUCION 974 MARZO 18 2016 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL – FORMULARIO ÚNICO DE AFILIACIÓN Y REGISTRO DE NOVEDADES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0974 DE 2016
(marzo 18)
por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011, el parágrafo 4° del artículo 16, y los parágrafos de los artículos 44, 47, 53, 55 y 56 del Decreto 2353 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2353 de 2015, el Gobierno nacional unificó y actualizó las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, creó el Sistema de Afiliación Transaccional y definió los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud.
Que según lo establecido en el artículo 16 del citado decreto, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud se efectúa con el registro en el Sistema de Afiliación Transaccional y la inscripción a una sola Entidad Promotora de Salud, mediante la suscripción del formulario físico o electrónico que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el parágrafo 4° del precitado artículo dispone que, hasta tanto entre en operación plena el Sistema de Afiliación Transaccional, la afiliación y las novedades de traslado y de movilidad deberán realizarse en el formulario físico que, para el efecto, adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que se hace necesario adoptar el formulario físico a través del cual se llevará a cabo el proceso de afiliación y registro de novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene como objeto adoptar el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y las instrucciones para su diligenciamiento contenidos en los Anexos Técnicos N° 1: “Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud” y N° 2: “Instructivo para el Diligenciamiento del Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud”, los cuales forman parte integral de la misma. Igualmente, describir su contenido, establecer su obligatoriedad y transitoriedad para su aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, a los empleadores y otros aportantes, entidades responsables de la afiliación colectiva, institucional y de oficio, a las entidades territoriales, a las personas y a los afiliados cuando deban registrar la afiliación o reportar novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, hasta tanto entre en plena operación el Sistema de Afiliación Transaccional.
Artículo 3°. Obligatoriedad. Las EOC y las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado deberán utilizar y disponer obligatoriamente el formulario adoptado con la presente resolución y su contenido no podrá ser modificado ni adicionado con nueva información. Cualquier modificación al contenido del formulario se tendrá por inexistente y no será oponible para el reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 4°. Contenido del formulario. El formulario contiene los datos organizados en una secuencia que busca facilitar al afiliado su diligenciamiento y se acompaña de un instructivo que orienta el adecuado trámite de la afiliación y de las novedades para su registro y reporte.
Artículo 5°. Prohibiciones. Bajo ninguna circunstancia las EOC y EPS podrán anexar al Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud, adoptado mediante la presente resolución, declaraciones del estado de salud, so pena de las sanciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 6°. Implementación. El Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá ser implementado por las EOC y EPS de los regímenes contributivo y subsidiado a más tardar el 2 de mayo de 2016. Hasta tanto se implemente el citado formulario, las EOC y EPS podrán utilizar los formularios existentes y para registrar y reportar la novedad de movilidad, deberán identificarla en la casilla de novedades bajo el número “99” o la palabra “MOV”.
Artículo 7°. Inspección, vigilancia y control. Corresponderá a la Superintendencia Nacional de Salud, efectuar la Inspección, Vigilancia y Control a la aplicación de las disposiciones aquí previstas.
Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 5602 de 2015 y 560 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2016.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe
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