Decreto 1625 octubre 11 de 2016 – Decreto Único Reglamentario en materia tributaria
DECRETO 1625 DE OCTUBRE 11 DE 2016
DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA
El contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.
La compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigentes al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la ley 153 de 1887.
Este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes y, por tanto, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.
Los decretos que establecen los plazos para declarar y pagar los tributos en cada año, y los demás decretos reglamentarios expedidos para el cumplimiento de obligaciones tributarias en cada vigencia, no se incorporan en el presente decreto.
Las normas estabilizadas en los contratos de estabilidad jurídica, conforme con lo previsto en la ley 963 de 2005 y disposiciones reglamentarias, no incorporadas en este decreto por razones de vigencia, siguen produciendo efectos jurídicos si están estabilizadas conforme con lo establecido en los contratos suscritos y vigentes, entre el gobierno nacional y los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional.
Para ver Decreto Único Reglamentario en materia Tributaria, dar click aquí: