Resolución 112 de octubre 29 de 2015 DIAN – Información exógena año gravable 2016
RESOLUCIÓN 000112 DE OCTUBRE 29 DE 2015 DIAN
INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2016
La resolución 000112 de octubre 29 de 2015, expedida por la DIAN, estableció el grupo de obligados a suministrar la información tributaria por el año gravable 2016, y señaló el contenido, características técnicas para la presentación y fijó los plazos para su entrega.
Informantes que deben reportar mensualmente
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deben reportar mensualmente.
Información que debe ser reportada anualmente por periodos mensuales por las entidades financieras y otras entidades
Las entidades vigiladas por la superintendencia financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito y otras entidades debe reportar anualmente por periodos mensuales.
Información que debe ser reportada anualmente
a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2014 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000;
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio que en el año gravable 2014 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
c) Todas las personas jurídicas y personas naturales que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, impuestos sobre las ventas (IVA), timbre e impuesto sobre la renta para la Equidad (CREE), independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
Valores mínimos a reportar
- Beneficiarios de pagos o abonos en cuenta iguales o superiores a $100.000;
- Trabajadores que durante el año gravable 2015 se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, sin importar el monto;
- Información de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado del año hubiese sido igual o superior a $500.000;
- Información de los acreedores por cualquier índole, sin importar el monto;
- Información de los deudores por concepto de créditos activos, sin importar el monto.