RESOLUCIÓN 1474 AGOSTO 01 DE 2018 Retenedores de Industria y comercio Bucaramanga
De acuerdo a la Resolución 1474 de agosto 01 de 2018, a partir del primero de septiembre del año 2018, serán agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, los contribuyentes, que por cualquiera de los años gravables 2014, 2015, 2016 y 2017 hayan liquidado de impuesto de industria y comercio, un valor igual o mayor a DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000).
La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio por el desarrollo de actividades gravadas será del CINCO POR MIL (5%o) sobre la base gravable establecida en el Estatuto Tributario Municipal.
Para el año 2018, la base mínima de retención por compras fue fijada en el equivalente al valor de 50 U.V.T., es decir la suma de $1.657.800. Así mismo la base mínima de retención por servicios fue fijada en el equivalente al valor de 25 U.V.T., es decir la suma de $828.900.
Para los casos de los pagos o abonos en cuenta que efectúan las Empresas de Transporte a sus afiliados o vinculados y para el caso de los Agentes de retención por el sistema de tarjetas de crédito y débito no se tendrá en cuenta la cuantía antes establecida, debiendo efectuar la retención sobre el monto total de pagos y consignaciones respectivamente realizada durante el mes.
En caso de que el contribuyente sujeto a retención ostente la calidad de EXENTO parcial o totalmente del impuesto de industria y comercio, deberá informarlo al Agente Retenedor a fin de que este se abstenga de realizar la retención total o parcialmente.
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