Resolución 30 de abril 29 de 2019 – Requisitos factura electrónica con validación previa
La Resolución DIAN 030 de abril 29 de 2019, señala los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación.
Con la validación previa a la expedición de la factura electrónica, se les daña el negocio que tenían montado muchas empresas desarrolladoras de software, que pretendían venderle al cliente el software de facturación electrónica y cobrarle mensualmente un valor determinado por cada factura elaborada, sin hacer prácticamente nada. Ahora el que opere como proveedor tecnológico tendrá que tener equipos propios y personal dedicados a emitir y validar las facturas de ventas en tiempo real.
En nuestro concepto la mejor opción para el empresario es la de facturar utilizando un desarrollo de software adquirido, así como se trabaja con software contable, de ventas, de inventarios etc.; se paga por un derecho de licencia y la empresa trabaja por su cuenta.
A continuación se hace un pequeño recuento de los aspectos mas relevante de la Resolución en mención
El artículo 2. establece los Requisitos de la factura electrónica de venta, los cuales son:
- Estar denominada expresamente como factura electrónica de venta.
- Apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria – NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
- Apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria – NIT del adquiriente de los bienes y servicios. Cuando el adquiriente persona natural no se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario – RUT, se deberá incluir el tipo y número de documento de identidad.
- Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta, incluyendo el número de autorización, rango autorizado y vigencia autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en las condiciones que se señalan en las disposiciones que regulan la materia.
- Fecha y hora de generación.
- Fecha y hora de expedición la cual corresponde a la validación.
- Cantidad y descripción específica de los bienes vendidos o servicios prestados, utilizando códigos que permitan la identificación y relación de los mismos.
- Valor total de la operación.
- Forma de pago, indicando si es de contado o a crédito, caso en el cual deberá señalarse el plazo.
- Medio de pago, indicando si se trata de efectivo, tarjeta crédito, tarjeta débito o transferencia electrónica u otro, cuando aplique.
- Indicar la calidad de retenedor del Impuesto sobre las ventas – IVA.
- La discriminación del Impuesto sobre las Ventas – IVA y la tarifa correspondiente.
- La discriminación del Impuesto Nacional al Consumo y la tarifa correspondiente.
- Incluir firma digital o electrónica del facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta.
- Incluir el Código Único de Factura Electrónica – CUFE según lo establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
- El código QR, cuando se trate de la representación gráfica digital o impresa.
El artículo 3. establece los pasos para la habilitación para expedir factura electrónica de venta, notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta, los cuales son:
- Inscribirse en el servicio informático electrónico de validación previa de la factura electrónica.
- Indicar el o los medios a través de los cuales cumplirá con la obligación de generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta, informando para ello si el software de facturación electrónica de venta, corresponde a:
- Un desarrollo informático propio o adquirido.
- Al servicio gratuito dispuesto por la DIAN.
- Al suministrado a través de un proveedor tecnológico.
- Registrar la información del o los softwares a utilizar.
- Indicar los nombres y apellidos o razón social y el NIT del fabricante, nombre y pin de seguridad del software.
- Iniciar las pruebas mediante las cuales deberá demostrar que el o los softwares de factura electrónica de venta cumplen con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión, validación, expedición y recepción.
- Evaluar el resultado de las pruebas de que trata el literal anterior. En caso de que las pruebas sean superadas el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica, generará el visto bueno.
- Solicitar la autorización de numeración de factura, conforme a lo indicado en la Resolución 055 del 14 de julio de 2016.
- Indicar en el servicio informático electrónico de validación previa de la factura electrónica, la fecha en la cual puede iniciar con la obligación de expedir factura electrónica de venta, la cual no podrá exceder la fecha máxima de expedición de la factura electrónica de venta, conforme lo indica la Resolución 020 del 26 de marzo de 2019.
- Tratándose del software a través de un proveedor tecnológico, indicar los siguientes procedimientos y conceptos:
- Verificar en el catálogo de participantes que el proveedor tecnológico se encuentre previamente autorizado.
- Actualizar en el catálogo de participantes, indicando el o los proveedores tecnológicos que le prestarán los servicios inherentes a la expedición de la facturación electrónica de venta.
- Asociar el software a través del cual, el o los proveedores tecnológicos prestarán los servicios inherentes a la facturación electrónica de venta.
- Cuando el facturador electrónico utilice prefijos asociados a los rangos de numeración en su facturación, deberá asignarlos a sus proveedores tecnológicos en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica. En caso de no utilizar prefijos, así deberá indicarlo.
Una vez cumplido lo indicado en los numerales 1 al 4 de este artículo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, actualizará de oficio la responsabilidad “Facturador electrónico”, en el Registro Único Tributario RUT, fecha a partir de la cual se produce la habilitación en el sistema.
PROCESO ELABORACIÓN FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA, NOTAS DÉBITO, NOTAS CRÉDITO Y DEMÁS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS QUE SE DERIVAN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA
Artículo 4. Generación.
El facturador electrónico o el proveedor tecnológico, deben generar la información que contendrá la factura electrónica de venta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de esta resolución, con excepción del requisito señalado en el numeral 6 del citado artículo.
Artículo 5. Código Único de Factura Electrónica – CUFE
El código Único de Factura Electrónica – CUFE, corresponde a un valor alfanumérico obtenido a partir de la aplicación de un procedimiento que utiliza datos de la factura electrónica de venta, que adicionalmente incluye la clave de contenido técnico de control generada y entregada electrónicamente por la DIAN, al facturador electrónico o a su proveedor tecnológico, previa autorización por parte del obligado, a través del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica.
Artículo 6. Transmisión.
Una vez haya sido generada la información de la factura electrónica de venta, notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta, se deberá transmitir el ejemplar de los documentos a la DIAN.
Artículo 7. Validación.
Una vez generado y transmitido el ejemplar de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta, la DIAN procederá a validar el cumplimiento de la información transmitida y relacionada con los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta resolución.
Cuando los documentos indicados cumplan con los requisitos y criterios de validación, la DIAN, procederá a registrar en sus bases de datos el documento electrónico validado y generará, firmará, almacenará y remitirá un mensaje de validación al facturador electrónico o a su proveedor tecnológico, para su correspondiente expedición y entrega al adquiriente.
En caso de que los documentos indicados no cumplan con los requisitos, la DIAN procederá a registrar en la base de datos de inconsistencias el documento electrónico firmado y recibido, sin consumir o utilizar; en este evento, se deberá realizar el procedimiento establecido en el inciso anterior, hasta que se genere la validación.
Artículo 8. Expedición.
Se entiende cumplido el deber formal de expedir factura electrónica de venta, cuando la misma sea entregada al adquiriente, acompañada del mensaje electrónico de validación firmado por la DIAN, a través de los siguientes medios:
- Tratándose de adquirientes facturadores electrónicos. El adquiriente facturador electróncio deberá señalar los siguientes medios, por los cuales autoriza que le sea entregada la factura electrónica de venta:
- Transmisión electrónica entre el servidor del facturador electrónico o el proveedor tecnológico, según el caso y el servidor del adquiriente.
- Por correo electrónico a la dirección suministrada por el adquiriente.
- Tratándose de adquirientes que no son facturadores electrónicos. El adquiriente deberá señalar uno de los siguientes medios, por el cual autoriza que le sea entregada la factura electrónica de venta:
- Por correo electrónico a la dirección suministrada por el adquiriente.
- Transmisión electrónica entre el servidor del facturador electrónico o el proveedor tecnológico, según el caso y el servidor del adquiriente.
- Por medio de la página WEB de la DIAN, siempre que el adquiriente así lo indique en el catálogo de participantes.
- Por medio de la página WEB del facturador electrónico o del proveedor tecnológico según sea el caso.
- Impresión o formato digital de representación gráfica.
Los adquirientes de que trata el numeral 2 de este artículo, que requieran la entrega de la factura electrónica de venta de conformidad con lo indicado en los literales b) al d), deberán registrarse en el catálogo de participantes.
El medio de expedición de que trata el literal b) del numeral 1 de este artículo, tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2020.
La Resolución 030 de abril 29 de 2019 deroga la Resolución 0001 de enero 03 de 2019.
Para ver Resolución 030 de abril 29 de 2019, dar click aquí.