Manipulación facturación de ventas – Oficio DIAN
OFICIO DIAN 0561 DE ABRIL 24 DE 2015
¿Es posible anular una factura y elaborar otra posterior, sobre una misma operación ?
RESPUESTA
Igualmente ha considerado el despacho que “expedida una factura respecto de una operación realizada, con el lleno de los requisitos legales, puede afirmarse que el vendedor o prestador del servicio cumplió con su obligación.
Con posterioridad a tal hecho y solamente para efectos de recibir el pago, no podrá expedir una nueva factura que corresponda a la operación ya realizada y ya facturada porque implicaría que esta facturando doblemente una misma operación, conducta que constituye una infracción a la normatividad tributaria.
Por lo mismo la nueva factura no estaría cumpliendo con el requisito ni del número consecutivo ni de la fecha, en tanto la operación fue realizada con anterioridad a su expedición y el número no correspondería a la realización de la operación… “concepto 42219/2000.
No puede aceptarse que por deposición de las partes, se vulneren las disposiciones relativas a la facturación, se anulen las facturas ya expedidas y se expidan otras que no consulten la realidad de la operación comercial. El manejo administrativo interno de las empresas si bien es de su absoluta discreción debe adecuarse de tal manera que no vulnere las normas tributarias o las desconozca. Por ello, – se reitera -, al tenor de lo previsto en el artículo 615 del Estatuto Tributario, la factura debe ser expedida al realizarse la operación y debe contener la fecha de la misma.” (sic).
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