Consejo de Estado anula interpretación de la Dian sobre el límite de 100 UVT por pagos en efectivo
El 19 de julio de 2023 La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló parcialmente los oficios 0935 y 1275 del 2018, expedidos por DIAN, en lo relativo a la aplicación del límite de 100 UVT a los pagos realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales.
El consejo de Estado determinó que la interpretación correcta al límite consignado en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, de la expresión “pagos individualizados” implica aplicar el límite de 100 UVT a cada transacción individualmente considerada, en lugar de al monto total de pagos en el año fiscal.
Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
Parágrafo 2. En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT, deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.