Decreto 1998 noviembre 30 de 2017 – Reglamentación Conciliación Fiscal
Mediante el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017, se reglamenta la conciliación fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario.
Definición conciliación Fiscal:
La conciliación fiscal constituye una obligación de carácter formal, que se define como el sistema de control o conciliación mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
Las cifras reportadas en la conciliación fiscal corresponden a los valores que se consignarán en la Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementario.
La conciliación fiscal está compuesta por los siguientes elementos:
- El control de detalle. Corresponde a una herramienta de control implementada de manera autónoma por el contribuyente, la cual contiene las diferencias que surgen entre los sistemas de reconocimiento y medición de la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario y detalla las partidas conciliadas.
- Reporte de conciliación fiscal. Corresponde al informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
El reporte de la conciliación fiscal, constituye un anexo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y hará parte integral de la misma, debiendo ser presentado a través del servicio informático electrónico, que para tal efecto establezca la DIAN.
Sujetos obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal:
Estarán obligados a presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el reporte de conciliación fiscal, los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla, o los que determine el Director General de la DIAN.
Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad, deberán diligenciar el reporte de conciliación fiscal, en el formato que se prescriba para tal fin y dejar a disposición de la DIAN, cuando esta lo requiera.
Actualización del RUT:
Los obligados a llevar contabilidad o quienes decidan llevarla de manera voluntaria, deberán actualizar el RUT con el grupo contable al cual pertenecen, so pena de hacerse acreedor de las sanciones de que trata el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
Conservación y exhibición de la conciliación fiscal:
La conciliación fiscal deberá conservarse por el término de firmeza de la declaración de renta y complementario del año gravable al cual corresponda.
Período de aplicación:
Las condiciones y requisitos del control de detalle a que se refiere el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017, aplicarán a partir del año gravable 2018. En todo caso para el año gravable 2017, los contribuyentes deberán probar las diferencias que resulten entre lo contable y lo fiscal bajo los sistemas que tengan implementados y los medios de prueba idóneos.
Sanción por incumplimiento:
El incumplimiento de la obligación formal de la conciliación fiscal, se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario.
Plazo para prescribir el reporte de la conciliación fiscal:
El formato para el reporte de la conciliación fiscal, será definido por la DIAN con por lo menos con dos (2) meses de anterioridad, al último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal.
La DIAN definirá para el año gravable 2017 el formato de reporte de la conciliación fiscal a más tardar el 29 de diciembre de 2017 y las especificaciones técnicas, los plazos y condiciones de presentación serán prescritos antes del 31 de marzo de 2018.
Para ver decreto 1998 de noviembre 30 de 2017, dar click aquí:
Documentos relacionados:
- Resolución 000073 diciembre 29 de 2017 (Prescribe formato de reporte de conciliación fiscal);
- Proyecto resolución que modifica la resolución 00073 de 2017;
- Anexo 1 Resolución 0073 de diciembre 29 de 2017;
- Anexo 2 Resolución 0073 de diciembre 29 de 2017;
- Reporte de conciliación fiscal anexo formulario 210, formato 2517