Que pasa con las ESAL que no efectuen la solicitud de calificación a abril 30 de 2018, o sean excluidas ?
CONSECUENCIAS DE LA EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Y DE NO SOLICITAR LA RESPECTIVA CALIFICACIÓN
De acuerdo al artículo 1.2.1.5.1.46 del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 tenemos 4 casos:
Entidades sin ánimo de lucro que hayan sido excluidas del Régimen Tributario Especial:
Podrán solicitar su calificación nuevamente pasados tres (3) años desde su exclusión, término que se empezará a contar una vez en firme el acto administrativo, de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.
Entidades sin ánimo de lucro cuando hayan sido excluidas por las causales del numeral 5 del artículo 1.2.1.5.1.44 del Decreto 2150 de 2017:
No se podrá realizar una solicitud de calificación, en consecuencia, se impedirá su calificación en el Régimen Tributario Especial.
“Texto del numeral 5. del Artículo 1.2.1.5.1.44 del Decreto 2150 de 2017:
Artículo 1.2.1.5.1.44. Causales de exclusión de las entidades del Régimen Tributario Especial.
5. Cuando alguno de los miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección:
5.1. Sean declarados responsables penalmente por delitos contra la administración pública, el orden económico social y contra el patrimonio económico, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión del delito;
5.2. Sean sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad pública, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión de la conducta.”
Cuando el contribuyente ha renunciado al Régimen Tributario Especial:
El término de los tres (3) años no se aplicará en aquellos eventos en que el contribuyente haya renunciado al Régimen Tributario Especial.
Entidades que no hayan efectuado el proceso de permanencia o actualización dentro de los plazos establecidos:
Para estos contribuyentes no operará el término de los tres (3) años.
EFECTOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO
Artículo 1.2.1.5.1.47. Efectos en el impuesto sobre la renta y complementario generados por la calificación,. permanencia, actualización y exclusión del Régimen Tributario Especial.
Los contribuyentes establecidos en el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto, presentarán la declaración del impuesto de renta y complementario atendiendo a las siguientes reglas:
- Los contribuyentes constituidos a partir del primero (1°) de enero del año 2017 tributarán conforme con las normas establecidas para las sociedades nacionales, hasta el año gravable en que se obtenga su calificación en el Régimen Tributario Especial. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 1.2.1.5.1.10. de este Decreto.
- Los contribuyentes de que tratan los Parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario, que no obtengan la permanencia en el Régimen Tributario Especial, dentro de los términos y plazos establecidos por la Unidad Administrativa . Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, tributarán conforme con las normas aplicables a las sociedades nacionales, a partir del año gravable del acto administrativo que los excluya del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario esté en firme en los términos del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.
- Los contribuyentes que no cumplan con las disposiciones que exigen la actualización de que trata el artículo 1.2.1.5.1.13. de este Decreto, tributarán conforme con las normas aplicables a las sociedades nacionales a partir del año gravable en que no se realizó la actualización, siendo excluidos del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la renta y complementario.
- Los contribuyentes que se excluyan en los términos del artículo 1.2.1.5.1.45. de este Decreto tributarán conforme con las normas aplicables a las sociedades nacionales a partir del año gravable en el cual se incumplan las condiciones para pertenecer al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario y el acto administrativo esté en firme en los términos del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.
- Las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial, que renuncien a este régimen, tributarán conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales. la referida solicitud se entenderá resuelta a partir del año gravable en que se realice la actualización en el Registro Único Tributario ~RUT, en régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario. Lo anterior, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique.
- Los sujetos a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.46. de este Decreto, tributarán conforme a las normas establecidas para las sociedades nacionales, hasta el año gravable en que se obtenga su calificación en el Régimen Tributario Especial.