Novedades Reforma Tributaria – Ley 2010 de 2019
La Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 (Ley de crecimiento) refrendó la mayoría de artículos de la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento), pero se presentaron algunas modificaciones, de las cuales relacionamos las mas relevantes.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
El artículo 1. adicionó los numerales 17 y 18 al artículo 424 del E.T. (Bienes que no causan el impuesto):
Numeral 17. Las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT.
Numeral 18. La venta de los bienes facturados por los comerciantes definidos en el parágrafo 2 del artículo 34 de la Ley 98 de 1993. (Venta de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural).
El artículo 4. modificó el numeral 6. del parágrafo 3. del artículo 437 del E.T., y adicionó los parágrafos 4 y 5 al artículo 437 del E.T. (Sujetos pasivos del IVA):
Parágrafo 3. Artículo 437. No deben registrarse como responsables del IVA, quienes cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas – IVA, no supere la suma de 3.500 UVT.
Parágrafo 4. Artículo 437. No serán responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 5. Artículo 437. Los límites de que trata el parágrafo 3 de este artículo serán 4.000 UVT para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado.
El artículo 9. modifica las partidas arancelarias 87.11 y 87.12 del artículo 468-1 del E.T. (Bienes gravados con la tarifa del 5%):
87,11 | Motocicletas eléctricas (incluidos los ciclomotores) cuyo valor exceda de 50 UVT |
87.12 | Bicicletas y Bicicletas eléctricas (incluidos los triciclos de reparto) cuyo valor exceda de 50 UVT |
El artículo 18, modifica el parágrafo transitorio 3 al artículo 616-1 E.T. (Factura o documento equivalente)
PARÁGRAF0 TRANSITORIO 3. Desde el primero de enero de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, quienes estando obligados a expedir factura electrónica incumplan con dicha obligación, no serán sujeto de las sanciones correspondientes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan con las Siguientes condiciones:
- Expedir factura y/o documentos equivalentes y/o sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico.
- Demostrar que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a: i) impedimento tecnológico; o ii) por razones de inconveniencia comercial justificada.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá establecer los requisitos para que las anteriores condiciones se entiendan cumplidas.
El artículo 21 establece la compensación de IVA de la población más vulnerable para la equidad del sistema tributario.
Se crea a partir del año 2020 una compensación fija en pesos a favor de la población más vulnerable, la cual será transferida bimestralmente.
Los artículos 22 al 26 establecen la exención del impuesto sobre las ventas – IVA durante 3 día al año, para determinados bienes corporales muebles cuyo precio de venta (sin incluir IVA), sea igual o inferior a:
- Complementos del vestuario 10 UVT;
- Electrodomésticos 40 UVT;
- Elementos deportivos 10 UVT;
- Juguetes y juegos 5 UVT;
- Vestuario 10 UVT;
- Útiles escolares 3 UVT
Estos bienes tienen que ser enajenados en locales comerciales físicos y al detal, ubicados en el territorio Colombiano, y el vendedor debe expedir factura electrónica. El consumidor final puede adquirir hasta 3 unidades del mismo bien cubierto.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES
El artículo 32 adiciona el numeral 7 del artículo 206 E.T. (Rentas de Trabajo Exentas):
- En el caso de los magistrados de los tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales, se considerará como gastos de representación exentos, un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.
Para los jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.
El artículo 35 modifica el artículo 242 del E.T. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes.
Rangos en UVT Desde | Rangos en UVT hasta | Tarifa Marginal | Impuesto |
>0 | 300 | 0% | 0 |
>300 | En adelante |
10% |
(Dividendos en UVT menos 300 UVT)x10% |
El artículo 42 modifica el artículo 383 del E.T. Tabla de retención en pagos laborales
Rangos en UVT desde | Rangos en UVT hasta | Tarifa Marginal | Retención en la fuente |
0 | 95 | 0% | 0 |
>95 | 150 | 19% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)x19% |
>150 | 360 | 28% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)x28%+ 10 UVT |
>360 | 640 | 33% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)x33% + 69 UVT |
>640 | 945 | 35% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT)x35% + 162 UVT |
>945 | 2300 | 37% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT)x37% + 268 UVT |
>2300 | En adelante | 39% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT)x39% +770 UVT |
IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS
El artículo 51 modifica el artículo 245 del E.T. La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia pasó del 7.5% al 10%.
El artículo 52 modifica el artículo 246 del E.T. La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones, que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia en sociedades extranjeras será del 10% (estaba en el 7.5%).
IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
Los artículos 53 al 60 establecen el Impuesto de Normalización Tributaria Complementario al Impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, se crea a partir de 2020, se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 01 de enero del año 2020, a una tarifa del 15%, y la declaración deberá ser presentada con pago hasta el 25 de septiembre de 2020.
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE
El artículo 66 elimina el numeral 3 del artículo 907 del E.T.
Art. 907. Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE.
3. El impuesto sobre las ventas -IVA, únicamente cuando se desarrolle una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 de este Estatuto. (Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería)”
El artículo 66 aumenta la tarifa consolidada del numeral 3. del artículo 908 del E.T., y la tarifa consolidada del anticipo del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE
- Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:
Ingresos brutos anuales | Tarifa SIMPLE
Consolidada |
|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 UVT | 6.000 UVT | 5.9 % |
6.000 UVT | 15.000 UVT | 7.3 % |
15.000 UVT | 30.000 UVT | 12.0 % |
30.000 UVT | 80.000 UVT | 14.5 % |
Tabla anticipo
Ingresos brutos anuales | Tarifa SIMPLE
Consolidada |
|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 UVT | 1.000 UVT | 5.9 % |
1.000 UVT | 2.500 UVT | 7.3 % |
2.500 UVT | 5.000 UVT | 12.0 % |
5.000 UVT | 13.334 UVT | 14.5 % |
El artículo 66 adiciona el parágrafo transitorio 2 al artículo 909 del E.T.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. Quienes a la entrada en vigencia de la presente ley hayan cumplido con los requisitos para optar por el régimen SIMPLE, y se hayan inscrito dentro de los plazos establecidos para el efecto, no tendrán que volver a surtir dicho trámite para el año 2020. Lo anterior, siempre que los contribuyentes quieran continuar en el régimen SIMPLE durante dicha vigencia.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El artículo 88 adiciona el artículo 108-5 al E.T. (Deducción del primer empleo)
Artículo 108-5. DEDUCCIÓN DEL PRIMER EMPLEO. Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que él empleado sea contratado por el contribuyente.
Para efectos de acceder a la deducción de que trata este artículo, debe tratarse de nuevos empleos y el empleado deberá ser contratado con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, ser menor de veintiocho (28) años y ser el primer empleo de la persona.
El Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años, como requisito para poder acceder a la deducción de que trata ese artículo. El Ministerio del Trabajo llevará un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida, con la identificación del empleado y del contribuyente.
El artículo 89 adiciona el artículo 119 al E.T. (Deducción de intereses sobre préstamos educativos del ICETEX y para adquisición de vivienda)
ARTÍCULO 119. Deducción de intereses sobre préstamos educativos del ICETEX y para adquisición de vivienda.
Aunque no guarden relación de causalidad con la producción de la renta, también son deducibles los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, siempre que el préstamo esté garantizado con hipoteca si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado, y se cumplen las demás condiciones señaladas en este artículo.
Cuando el préstamo de vivienda se haya adquirido en unidades de poder adquisitivo constante, la deducción por intereses y corrección monetaria estará limitada para cada contribuyente al valor equivalente a las primeras cuatro mil quinientos cincuenta y tres (4.553) unidades de poder adquisitivo constante UPAC, del respectivo préstamo. Dicha deducción no podrá exceder anualmente del valor equivalente de mil (1 .000) unidades de poder adquisitivo constante.*(Hoy 1.200 Uvt)
También estarán sujetos a las deducciones de que trata este artículo los intereses que se paguen sobre préstamos educativos del Instituto Colombiano de Créditos Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX -dirigidos para la educación superior del contribuyente. Dicha deducción no podrá exceder anualmente del valor equivalente a 100 UVT.
El artículo 90 modifica el artículo 188 del E.T. (Base y porcentaje de la renta presuntiva)
La renta presuntiva para el año 2020 será del 0.5% (estaba en 1.5%), del 0% a partir del año gravable 2021.
El artículo 91 modifica el artículo 235-2 del E.T. y adiciona como actividades que califican para el incentivo de rentas exentas (economía naranja), las actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre.
El artículo 92 adiciona el literal i) al parágrafo 5 del artículo 240 del E.T. (Rentas gravadas al 9%):
i) A partir del 1 de enero de 2020, los servicios prestados en parques temáticos, que se remodelen y/o amplíen, dentro de los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, por un término de diez (10) años, siempre y cuando el valor de la remodelación y/o ampliación no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) de sus activos. Los activos se deberán valorar conforme al artículo 90 del Estatuto Tributario. Dicha remodelación y/o ampliación debe estar autorizada por la curaduría Urbana o en su defecto de la Alcaldía Municipal del domicilio del parque temático.
El artículo 92 modifica el parágrafo 7 del artículo 240 E.T. (puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los años gravable 2020, 2021 y 2022 para la entidades financieras), estableciendo un anticipo a la sobretasa del 100% del valor de la misma.
El artículo 109 adiciona un parágrafo al artículo 607 del E.T. (Declaración de activos en el exterior)
PARÁGRAFO. La obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de cada año sea superior a dos mil (2.000) UVT.
El artículo 142 adiciona el parágrafo 5. al artículo 204 de la Ley 100 de 993, el cual modifica la cotización mensual en salud de los pensionados
PARÁGRAFO 5. La cotización mensual en salud al régimen contributivo a cargo de los pensionados para los años 2020 y 2021 se determinará mediante la siguiente tabla:
Mesada pensional en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) | Cotización mensual en salud |
1 SMLMV | 8% |
>1 SMLMV y hasta 2 SMLMV | 10% |
>2 SMLMV y hasta 5 SMLMV | 12% |
>5 SMLMV y hasta 8 SMLMV | 12% |
>8 SMLMV | 12% |
A partir del año 2022, se aplicará la siguiente tabla:
Mesada pensional en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) | Cotización mensual en salud |
1 SMLMV | 4% |
>1 SMLMV y hasta 2 SMLMV | 10% |
>2 SMLMV y hasta 5 SMLMV | 12% |
>5 SMLMV y hasta 8 SMLMV | 12% |
>8 SMLMV | 12% |
El artículo 155 crea la contraprestación por uso comercial y turístico de playas y terrenos en bajamar.
Artículo 155. Las personas jurídicas que posean permisos, licencias o concesiones temporales para el uso, goce y disfrute exclusivo con fines comerciales y turísticos de playas y terrenos de baja mar, deberán pagar una contraprestación por el aprovechamiento de dichos terrenos de dominio público. Esta será definida por el Gobierno Nacional en función del número de visitantes promedio anual, para el primer año se calculará sobre la base de una proyección de visitantes y se ajustará anualmente según el número de visitantes del periodo anterior. El cálculo será realizado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El artículo 512-22 que trata sobre el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles
Este artículo no fue incluido en la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, de tal manera que el impuesto al consumo de bienes inmuebles solo se encuentra vigente hasta diciembre 31 de 2019.
Componente inflacionario de los rendimientos, gastos y costos financieros
Revividos los artículo 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, normas que tratan sobre el componente inflacionario de los rendimientos, gastos y costos financieros, de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, los cuales no constituye renta ni ganancia ocasional.